Fuente: Confecoop- Flash Confecomunica 1507 –
La Superintendencia de la Economía Solidaria expidió el pasado 22 de enero la Circular Externa 001, por medio de la cual establece los criterios mínimos a seguir en la presentación de información sobre el desarrollo del proceso de convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad e información financiera que deberán realizar las entidades supervisadas.
De este modo, la Circular Externa transcribe las características que deben cumplir las organizaciones bajo su vigilancia para clasificarse en los grupos 1 y 3 y el cronograma de aplicación establecido en los decretos; hace algunas recomendaciones a los Consejos de Administración y Juntas Directivas; solicita el envío de un plan de implementación a más tardar el 28 de febrero de 2013 conforme a los formatos adjuntos a la circular, y finalmente solicita el envío del avance del plan de implementación a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
Derivado de esta normativa, Confecoop considera necesario responder a los siguientes interrogantes a manera de guía para el sector cooperativo:
Qué cooperativas pertenecen obligatoriamente al Grupo 1?
1. Las Cooperativas que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y que estén bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera.
2. Las entidades de naturaleza cooperativa reconocidas como de interés público, que conforme al parágrafo del artículo 1 del Decreto 2784, son sólo las vigiladas por la Superintendencia Financiera.
3. Las cooperativas que tengan más de 200 trabajadores o más de $17.685 millones en activos (30.000 salarios mínimos), cualquiera de las dos, pero que cumplan además con alguno de los siguientes requisitos:
-Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas
-Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas
-Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas
-Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente
Aun sin tener la obligación, como ocurre para la mayoría de cooperativas vigiladas por la Supersolidaria, una cooperativa puede hacer parte del Grupo 1?
Conforme al parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto 2784, las cooperativas que no pertenezcan al grupo 1, podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio anexo a este decreto, lo cual implica que:
a) deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivan, y
b) deberán mantenerse en el marco regulatorio aplicado en forma voluntaria, por un período de tres años, luego del cual podrán, posteriormente, aplicar el marco normativo que corresponda de acuerdo con sus características.
Qué cooperativas pertenecen al Grupo 3 o de microempresas?
Conforme al marco técnico normativo anexo al Decreto 2706 de 2012, en su capítulo primero, una cooperativa pertenece al Grupo 3 si:
a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o
b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (para 2013: $294.750.000)
En el caso que la cooperativa cumpla con los dos requisitos, claramente pertenece al Grupo 3, pero si no cumple con alguno de ellos, el factor determinante será el valor de los activos.
Según la base de datos de Confecoop a 2011, de las 7.848 cooperativas existentes, 3.982 se encontrarían clasificadas en el grupo 3. Allí la gran mayoría están bajo vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, pero puede darse el caso de que una cooperativa muy pequeña este bajo vigilancia de otra Superintendencia.
Qué pasa con las cooperativas que no están en los grupos anteriores?
Las cooperativas que no se ubiquen en los grupos 1 y 3, es decir, están ubicadas en el denominado grupo 2, el cual aún no tiene un marco técnico normativo oficial expedido por los reguladores que son los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público.
No obstante, el Direccionamiento Estratégico expedido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, ya le propuso al Gobierno Nacional que dichas entidades deben aplicar los estándares internacionales de contabilidad e información financiera denominados, NIIF para Pymes; y del mismo modo propuso un año más para el inicio de la preparación obligatoria y por tanto de todo el proceso de convergencia.
Según la base de datos de Confecoop a 2011, en este grupo 2 obligatoriamente se ubicarían alrededor de 1.854 cooperativas, entre ellas todas las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Supersolidaria.
Cuál es el rol de las Superintendencias en el proceso de convergencia?
Conforme lo establecieron los Decretos 2784 y 2706, lo primero que deben hacer las Superintendencias es tomar las medidas necesarias para adecuar sus recursos, en orden a observar los fines contemplados en los decretos.
En el caso del Grupo 1, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 2784 estableció que dentro de los dos primeros meses de 2013, las entidades deberán presentar a los supervisores un plan de implementación de las nuevas normas, de acuerdo con el modelo que para estos efectos acuerden los supervisores, es decir, que todas las Superintendencias deberán emitir los modelos de plan de implementación para sus vigilados, bien sea porque obligatoriamente puedan estar en el grupo 1 o porque voluntariamente así lo decida cada cooperativa. Este es el tema contenido en la Circular Externa 001 de la Supersolidaria.
En adición a lo anterior, y sólo para el Grupo 3, el parágrafo segundo del artículo 3, del Decreto 2706, establece que las Superintendencias deberán expedir coordinadamente dentro de los tres primeros meses del periodo obligatorio de preparación, las normas técnicas, interpretaciones y guías en materia de contabilidad e información financiera, que permitan una adecuada preparación obligatoria a las microempresas, lo cual está pendiente.
Es preciso aclarar nuevamente, que las Superintendencias no expiden ningún tipo de norma contable para el grupo 1, ya que esta facultad, conforme a la Ley 1314, es exclusiva de los Ministerios de Comercio Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público.
Las Superintendencias en este año 2013, para los grupos 1 y 3, velarán por una adecuada preparación obligatoria para la aplicación de los marcos técnicos normativos, a través de la exigencia de un plan de implementación y su respectivo seguimiento.
Dependerá de las Superintendencias el éxito de la convergencia contable
NO. La Ley 1314 de 2009 estableció que Colombia convergerá a estándares internacionales de información financiera, lo cual se traduce en que hay una obligación para todas las empresas. Igualmente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ya propuso los grupos de clasificación de las empresas y el tipo de norma aplicable.
En consecuencia, el éxito del proceso depende de la seriedad con la que cada empresa asuma la obligación legal de adoptar un marco normativo que para Colombia, por ley, es de carácter internacional.
Los estándares internacionales ya existen, bien sea NIIF o NIIF para Pymes y, por lo tanto, las Superintendencias no emitirán normas. El cambio ya inició y lo que resta es comenzar a ajustar cultura contable en cada cooperativa, lo cual se logra con compromiso desde los Consejos de Administración y Gerencias, aprehensión de conocimiento y establecimiento de personas responsables del proceso.
Por considerarlo de interés, se adjunta la Circular Externa 001 de 2013 de la Superintendencia de la Economía Solidaria.