viernes, 24 de septiembre de 2010

Cancelacion del RUT

CANCELACION DEL RUT
La cancelación puede darse por:
Tratándose de Personas Jurídicas o asimiladas: Por Liquidación, Fusión, Absorción o Escisión, sobre el supuesto de la disolución de la Sociedad fusionada o escindida.
Por fallecimiento de la Persona Natural: al liquidarse la sucesión cuando a ello hubiere lugar.
En los demás eventos en que la DIAN lo establezca.

Como se cancela el RUT?

El artículo 11 del Decreto 2788 de 2004 establece que la cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario procede en los siguientes casos:
A efectos de cancelar el RUT el cliente deberá acreditar que el sujeto pasivo de la obligación, jurídicamente no existe y no tiene obligaciones tributarias, para ello anexará a su solicitud la documentación respectiva.

El trámite de cancelación estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

¿Qué sanciones se generan por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el RUT?
El artículo 658-3 del Estatuto Tributario establece las siguientes sanciones:

Por no inscribirse antes del inicio de actividades: Clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

Por no exhibir el Registro Único Tributario RUT en un lugar visible al público por parte del responsable del régimen simplificado: Clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de tres (3) días.

Por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que la genera: Multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT, por cada día de retraso en la actualización de la información.

Por informar datos falsos, incompletos o equivocados por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el RUT: Multa equivalente a cien (100) UVT.

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