lunes, 29 de febrero de 2016

CAMBIOS EN CASILLAS DECLARACION DE IVA FORMULARIO 300 DE 2016



Para los contribuyentes que tienen saldos a favor en ventas y que pueden solicitar devolución, se reduce la SECCIÓN CONTROL DE SALDOS de nueve (9) a cuatro (4) renglones quedando; Para los declarantes del Impuesto a las Ventas con periodicidad anual, se adicionan al formulario dos renglones para que incluyan el valor del IVA generado en el primer y segundo cuatrimestre, y que sirve de base para determinar el valor de los anticipos.


Cambios en las casillas del Formulario 300
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
26-02-2016  DIAN


Señor Contribuyente,
Damos a conocer los cambios efectuados

1. Para los contribuyentes que tienen saldos a favor en ventas y que pueden solicitar devolución, se reduce la SECCIÓN CONTROL DE SALDOS de nueve (9) a cuatro (4) renglones quedando así:

CONTROL DE SALDOS

RENGLÓN 86- Saldo a favor susceptible de devolución y/o compensación por el presente período.

RENGLÓN 87- Saldo a favor susceptible de ser devuelto y/o compensado a imputar en el período siguiente.

RENGLÓN 88- Saldo a favor sin derecho a devolución y/o compensación susceptible de ser imputado en el siguiente período.

RENGLÓN 89- Total saldo a favor a imputar al período siguiente.

2. Para los declarantes del Impuesto a las Ventas con periodicidad anual, se adicionan al formulario dos renglones para que incluyan el valor del IVA generado en el primer y segundo cuatrimestre, y que sirve de base para determinar el valor de los anticipos, tal y como lo establece el artículo 600 numeral 3 del Estatuto Tributario y el Decreto 1794 artículo 26 del año 2013.

CONTROL ANTICIPOS DECLARACIÓN PERIODICIDAD ANUAL

RENGLÓN 90- Valor IVA generado primer cuatrimestre.

RENGLÓN 91- Valor IVA generado segundo cuatrimestre.

Cabe mencionar que estos dos últimos renglones SÓLO se diligencian en la declaración anual de IVA.



FUENTE: www.dian.gov.co
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viernes, 12 de febrero de 2016

indicadores tributarios, laborales para 2016

Uvt 2016$29.753
Reajuste fiscal 20155.21%
IPC 20156.77%
Interés moratorio primer trimestre 201629.52%


Tarifa retención Iva15%
Tarifa renta presuntiva3%
Tarifa impuesto a la renta 201625%
Tarifa CREE9%
Tarifa general Iva16%
Sanción mínima$298.000
Base retención fuente por servicios$119.000
Base retención fuente por compras$803.000

INDICADORES LABORALES 2016

Salario mínimo$689.455
Auxilio de transporte$77.700
Salario mínimo integral$8.962.915
Hora extra diurna1.25
Hora extra nocturna1.75
Recargo nocturno ordinario0.35
Recargo dominical o festivo1.75
Hora extra diurna dominical o festiva2
Recargo nocturno dominical o festivo2.1
Recargo extra nocturno dominical o festivo2.5
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Lunes 15 de febrero: último día para que empleadores consignen cesantías de trabajadores


Hasta el próximo lunes 15 de febrero tienen plazo los empleadores para consignar las cesantías de sus trabajadores. 7,6 millones de trabajadores formales se verían beneficiados.
El recaudo de cesantías, tanto de los cuatro fondos privados como del Fondo Nacional del Ahorro, rondaría los 6 billones de pesos, comparados con los 5,63 billones de pesos del año inmediatamente anterior.
Las cesantías son un derecho que tienen los trabajadores formales, y cada año los empleadores consignan en los fondos el valor equivalente a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional si el período es menor a 12 meses.

¿Todos los trabajadores tienen derecho a cesantías?

No. Por ejemplo los trabajadores a los que se les aplica el régimen de salario integral no tienen tal derecho, debido a que dentro de este se encuentran incluidas las cesantías.

Una persona independiente, ¿tiene derecho a cesantías?

Quien contrate a una persona por prestación de servicios no está obligado a pagar cesantías. Sin embargo, el trabajador independiente puede ahorrar voluntariamente por este concepto en un fondo de cesantías con el fin de tener un “colchón” cuando no cuente con empleo. Tanto en el Fondo Nacional del Ahorro como en los fondos privados de cesantías se ofrece este servicio.

Si el empleador no consigna las cesantías, ¿qué ocurre?

De no producirse el pago en los plazos establecidos, las empresas son sancionadas por mora con un día de salario por cada día de retraso; esto a favor del trabajador.

¿Bajo cuáles circunstancias se deben pagar las cesantías?

  1. a) Liquidación total: cuando se liquida el contrato de trabajo.
  2. b) Liquidación parcial: cuando el trabajador requiere de sus cesantías sin desvincularse de su contrato de trabajo para compra, construcción, mejora o deshipoteca de su vivienda. De igual manera, para pagar la matrícula del trabajador, cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos en entidades de educación superior.

¿Qué pasa si el trabajador se retira antes del 31 de diciembre?

El empleador cancela las cesantías directamente al trabajador.

¿Los empleadores tienen alguna otra obligación relacionada con las cesantías?

Sí. Los empleadores deben pagar directamente a los trabajadores y antes del 31 de enero de cada año intereses sobre las cesantías por el tiempo transcurrido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. El interés es del 12% anual. Este valor no se consigna en los fondos de cesantías.

Cifras de cesantías del año pasado

Cifras recientes de Asofondos, gremio de las AFP privadas –Protección, Porvenir, Colfondos y Old Mutual–, indican que de los 4,1 billones de pesos de cesantías que las empresas consignaron el año pasado en estas entidades, los trabajadores retiraron 3,92 billones de pesos.
Casi la mitad de recursos tuvo como destino la vivienda. Para mejorar sus sitios de residencia, los afiliados retiraron 1,04 billones de pesos, mientras que para la compra de vivienda se destinaron 980.566 millones de pesos.
Por otra parte, 1,4 billones de pesos fueron usados como seguro de desempleo, y el resto se destinó a educación y otros.
Tomado de Actualicese.com

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lunes, 13 de julio de 2015

Aportes a seguridad social independientes, ¿Y ahora quien va a retenerlos?.


Sancionada la ley 1753 de 2015 y posterior a que el Gobierno Nacional reglamente el tema, los contratistas deberán efectuar la retención de los aportes a seguridad social, de sus contratistas.

Definitivamente el Gobierno Nacional no ha podido con el tema de la seguridad social de los independientes en Colombia, hemos visto con preocupación infinidad de normas que hablan sobre el tema, las cuales no brindan la suficiente claridad y generan confusiones y controversias a la hora de exigir su cumplimiento, y ahora la ley 1753 establece un procedimiento que a nuestro parecer enreda aun más el tema.

 El Artículo 135 del Plan Nacional de desarrollo casi al final de su redacción establece:
 “Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente le retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.”

Es decir, desde el momento en el que el Gobierno promulgue el decreto reglamentario de esta norma, los contratistas no deberán vigilar que el independiente efectué las cotizaciones a seguridad social, ahora deberán, efectuar la retención de los aportes correspondientes, lo cual consideramos generara confusiones, molestias y extralimitaciones en la aplicación de este procedimiento, el Decreto deberá considerar múltiples variables para que el nuevo sistema funcione, y sobre esto nos preguntamos:
 1. ¿Cómo será el procedimiento para efectuar el aporte retenido al sistema de seguridad social en las planillas asistidas?.
 2. ¿Si el independiente no se encuentra afiliado a Salud, el contrante lo debe afiliar y efectuar el engorroso proceso de afiliación?.
 3. ¿La mora en el pago de dichos aportes a seguridad social por parte de los contratantes le generara la suspensión del servicio a los contratistas?.
 4. ¿En caso de que no se efectué el pago correspondiente, el contratista podrá efectuar la reclamación directa de los aportes dejados de cancelar al contratante?.
 5. ¿Se solicitara algún certificado (Los cuales históricamente no han funcionado), en el cual el contratista certifique que aporta por el máximo permitido (25 SMMLV) y no se pueden efectuar más cotizaciones al sistema?.
Esperemos que el Decreto cierre las brechas que deja la redacción de la norma que nos ocupa, antes de terminar nos preocupa el tema de cómo será la cotización en los independientes que tengan honorarios sobre el salario mínimo, por ejemplo:

Un Contador Publico con 5 pequeñas asesorías devenga un valor promedio de 750.000 por cada una de ellas, en este caso tendríamos:

750.000 x 5                                                                  =          3.750.000
3.750.000 x 40%                                                         =         1.500.000
 Aporte Salud y Pensión (12,5%+16%)                  =             427.500

En este caso y bajo el sistema tradicional el Contador Publico pagaría $427.500 como aporte total con el nuevo sistema tendríamos:

Valor cada contrato                                            = 750.000
 Valor base Seguridad social                           = 644.350 (40% Valor cada contrato, no puede ser inferior a 1 SMMLV)
Aporte retenido por contrato (12,5%+16%)  = 183.640
 Aporte Retenido total 183.640 x 5                 = 918.199

En el nuevo sistema si no se efectúa algún tipo de restricción o aclaración respecto al tema, el incremento en el descuento de seguridad social será de más del 100 % en este caso, por lo tanto, será inequitativo e inaplicable la retención por parte de los contratistas en casos como el que comentamos, esperemos y la reglamentación simplifique y no complique aun más el tema de los aportes.

Tomado de Acounter.com
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lunes, 6 de julio de 2015

Nueve reglas para la cotización de independientes



La Ley 1753 de 2015, fija un nuevo panorama en la determinación del Ingreso Base de cotización (IBC) para el pago de seguridad social de los trabajadores independientes, y fija el procedimiento para que el contribuyente pueda tomar los cotos y gastos imputables a las actividades de las personas naturales y así aportar al sistema de seguridad social sobre cifras más ajustadas a la realidad.

El Artículo 135 de la ley ibídem, menciona 3 grupos sobre los cuales las personas naturales podrán clasificarse según la actividad desarrollada y así establecer la forma en la cual se cotizara al sistema de seguridad social.

1. Trabajadores por cuenta propia. Clasificación hecha por la ley 1607 de 2012 Articulo 340 del Estatuto Tributario Nacional.
2. Independientes con contrato diferente a prestación de servicios. (Rentistas de capital o personas naturales que no clasifiquen en prestación de servicios personales o cuenta propia).
3. Independientes con contrato por prestación de servicios.

Para determinar la base  de cotización a seguridad social para los grupos 1 y 2 la norma es clara y señala que la persona natural deberá tomar el ingreso bruto (Antes de IVA) y le podrá restar los costos y gastos inherentes a la actividad que desarrolla siguiendo los parámetros del Art. 107 del E.T. (Costos y gastos que cumplan los principios de causalidad, proporcionalidad y necesidad.)

En el caso de una persona natural que arriende bienes inmuebles la base de seguridad social será por ejemplo:
 Ingreso Arrendamiento

(-) Mantenimiento y reparación bien inmueble.
(-) Cuotas de Administración.
(-) Otros costos y gastos directos sobre los bienes inmuebles arrendados.

Ingreso Depurado * 40%
= IBC para el pago de seguridad social.

Esta misma depuración aplicara para cada una de las actividades señaladas en el Art. 340 del E.T. para los trabajadores por cuenta propia. (Transporte de carga, de pasajeros, actividades deportivas, comercio al por mayor y al por menor Etc.)
Falta por reglamentar el sistema de presunción de ingresos y bases mínimas por parte del Gobierno Nacional que utilizara la UGPP en sus procesos de fiscalización sin embargo sin importar esta imposición la persona natural podrá cotizar sobre bases inferiores, siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP.

En teoría el último grupo de independientes prestadores de servicios les seguirá aplicando la norma general de tomar el 100% de sus ingresos y sobre el 40% restante deberá efectuar la cotización a seguridad social tal como se venía haciendo, podríamos decir que en este último grupo la norma hace una interesante salvedad ya que el tercer inciso establece:

En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna e compra de insumas o expensas relacionados directamente con la ejecución de contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción · expensas.”

En la parte subrayada la norma establece que si usted como prestador de servicios personales, subcontrata, compra insumos o tiene expensas directamente relacionadas con la ejecución del contrato podrá utilizar la base determinada en la parte inicial. (Ingreso menos expensas necesarias).
La Ley 1753 de 2015, fija un nuevo panorama en la determinación del Ingreso Base de cotización (IBC) para el pago de seguridad social de los trabajadores independientes, y fija el procedimiento para que el contribuyente pueda tomar los cotos y gastos imputables a las actividades de las personas naturales y así aportar al sistema de seguridad social sobre cifras más ajustadas a la realidad.

Tomado de Acounter
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lunes, 22 de junio de 2015

Supersolidaria imparte instrucciones para implementación de las NIIF


Fuente: Confecoop- Flash Confecomunica 1507 –
La Superintendencia de la Economía Solidaria expidió el pasado 22 de enero la Circular Externa 001, por medio de la cual establece los criterios mínimos a seguir en la presentación de información sobre el desarrollo del proceso de convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad e información financiera que deberán realizar las entidades supervisadas.
De este modo, la Circular Externa transcribe las características que deben cumplir las organizaciones bajo su vigilancia para clasificarse en los grupos 1 y 3 y el cronograma de aplicación establecido en los decretos; hace algunas recomendaciones a los Consejos de Administración y Juntas Directivas; solicita el envío de un plan de implementación a más tardar el 28 de febrero de 2013 conforme a los formatos adjuntos a la circular, y finalmente solicita el envío del avance del plan de implementación a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
Derivado de esta normativa, Confecoop considera necesario responder a los siguientes interrogantes a manera de guía para el sector cooperativo:
Qué cooperativas pertenecen obligatoriamente al Grupo 1?
1. Las Cooperativas que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y que estén bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera.
2. Las entidades de naturaleza cooperativa reconocidas como de interés público, que conforme al parágrafo del artículo 1 del Decreto 2784, son sólo las vigiladas por la Superintendencia Financiera.
3. Las cooperativas que tengan más de 200 trabajadores o más de $17.685 millones en activos (30.000 salarios mínimos), cualquiera de las dos, pero que cumplan además con alguno de los siguientes requisitos:
-Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas
-Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas
-Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas
-Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente
Aun sin tener la obligación, como ocurre para la mayoría de cooperativas vigiladas por la Supersolidaria, una cooperativa puede hacer parte del Grupo 1?
Conforme al parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto 2784, las cooperativas que no pertenezcan al grupo 1, podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio anexo a este decreto, lo cual implica que:
a) deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivan, y
b) deberán mantenerse en el marco regulatorio aplicado en forma voluntaria, por un período de tres años, luego del cual podrán, posteriormente, aplicar el marco normativo que corresponda de acuerdo con sus características.
Qué cooperativas pertenecen al Grupo 3 o de microempresas?
Conforme al marco técnico normativo anexo al Decreto 2706 de 2012, en su capítulo primero, una cooperativa pertenece al Grupo 3 si:
a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o
b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (para 2013: $294.750.000)
En el caso que la cooperativa cumpla con los dos requisitos, claramente pertenece al Grupo 3, pero si no cumple con alguno de ellos, el factor determinante será el valor de los activos.
Según la base de datos de Confecoop a 2011, de las 7.848 cooperativas existentes, 3.982 se encontrarían clasificadas en el grupo 3. Allí la gran mayoría están bajo vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, pero puede darse el caso de que una cooperativa muy pequeña este bajo vigilancia de otra Superintendencia.
Qué pasa con las cooperativas que no están en los grupos anteriores?
Las cooperativas que no se ubiquen en los grupos 1 y 3, es decir, están ubicadas en el denominado grupo 2, el cual aún no tiene un marco técnico normativo oficial expedido por los reguladores que son los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público.
No obstante, el Direccionamiento Estratégico expedido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, ya le propuso al Gobierno Nacional que dichas entidades deben aplicar los estándares internacionales de contabilidad e información financiera denominados, NIIF para Pymes; y del mismo modo propuso un año más para el inicio de la preparación obligatoria y por tanto de todo el proceso de convergencia.
Según la base de datos de Confecoop a 2011, en este grupo 2 obligatoriamente se ubicarían alrededor de 1.854 cooperativas, entre ellas todas las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Supersolidaria.
Cuál es el rol de las Superintendencias en el proceso de convergencia?
Conforme lo establecieron los Decretos 2784 y 2706, lo primero que deben hacer las Superintendencias es tomar las medidas necesarias para adecuar sus recursos, en orden a observar los fines contemplados en los decretos.
En el caso del Grupo 1, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 2784 estableció que dentro de los dos primeros meses de 2013, las entidades deberán presentar a los supervisores un plan de implementación de las nuevas normas, de acuerdo con el modelo que para estos efectos acuerden los supervisores, es decir, que todas las Superintendencias deberán emitir los modelos de plan de implementación para sus vigilados, bien sea porque obligatoriamente puedan estar en el grupo 1 o porque voluntariamente así lo decida cada cooperativa. Este es el tema contenido en la Circular Externa 001 de la Supersolidaria.
En adición a lo anterior, y sólo para el Grupo 3, el parágrafo segundo del artículo 3, del Decreto 2706, establece que las Superintendencias deberán expedir coordinadamente dentro de los tres primeros meses del periodo obligatorio de preparación, las normas técnicas, interpretaciones y guías en materia de contabilidad e información financiera, que permitan una adecuada preparación obligatoria a las microempresas, lo cual está pendiente.
Es preciso aclarar nuevamente, que las Superintendencias no expiden ningún tipo de norma contable para el grupo 1, ya que esta facultad, conforme a la Ley 1314, es exclusiva de los Ministerios de Comercio Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público.
Las Superintendencias en este año 2013, para los grupos 1 y 3, velarán por una adecuada preparación obligatoria para la aplicación de los marcos técnicos normativos, a través de la exigencia de un plan de implementación y su respectivo seguimiento.
Dependerá de las Superintendencias el éxito de la convergencia contable
NO. La Ley 1314 de 2009 estableció que Colombia convergerá a estándares internacionales de información financiera, lo cual se traduce en que hay una obligación para todas las empresas. Igualmente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ya propuso los grupos de clasificación de las empresas y el tipo de norma aplicable.
En consecuencia, el éxito del proceso depende de la seriedad con la que cada empresa asuma la obligación legal de adoptar un marco normativo que para Colombia, por ley, es de carácter internacional.
Los estándares internacionales ya existen, bien sea NIIF o NIIF para Pymes y, por lo tanto, las Superintendencias no emitirán normas. El cambio ya inició y lo que resta es comenzar a ajustar cultura contable en cada cooperativa, lo cual se logra con compromiso desde los Consejos de Administración y Gerencias, aprehensión de conocimiento y establecimiento de personas responsables del proceso.
Por considerarlo de interés, se adjunta la Circular Externa 001 de 2013 de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
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domingo, 21 de junio de 2015

Ley 1753 de 2015 Plan de desarrollo 2014-2018 amplía cobertura familiar en el sistema de seguridad social




El presidente de la República, Juan Manuel Santos, acaba de sancionar la Ley 1753 del 2015, que contiene el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un Nuevo País’ (PND). Según la nueva norma, el plan contempla seis estrategias transversales: competitividad e infraestructura; movilidad social; transformación del campo; seguridad, justicia y democracia para la construcción de la paz; buen gobierno y crecimiento verde.

De sus 267 artículos, vale mencionar que el 218 amplía la composición del núcleo familiar en el Sistema de Seguridad Social, permitiendo la vinculación de beneficiarios hasta tercer grado de consanguinidad con el cotizante. Esto es nietos y sobrinos que dependan económicamente del afiliado hasta los 25 años o de manera permanente en caso de ausencia de los padres o pérdida de la patria potestad.

Este mismo artículo aclara que los jóvenes entre 18 y 25 años que dependan económicamente de sus padres ya no tendrán que acreditar el requisito de escolaridad para mantener su condición de beneficiarios en el régimen contributivo de salud. La financiación se prevé dentro de los recursos destinados al régimen contributivo de salud.

Pero este plan incluye una gran cantidad de temas y modifica varias disposiciones. Es necesario recordar que tan solo en su artículo de vigencias y derogatorias se afectan 18 leyes y dos decretos, entre ellos la Ley Ambiental, el Código Nacional de Tránsito, la reforma a la salud, la Ley de Regalías, la reforma penitenciaria, el régimen de las asociaciones público privadas y hasta el Decreto Ley Antitrámites.

Puntos clave de la ley

Minería y licencias ambientales

En el tema ambiental, la norma aprueba que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) tramite de manera integral y exclusiva los permisos y licencias ambientales requeridos para la ejecución de los proyectos de interés nacional y estratégicos (Pine). Los que hayan sido validados como Pine podrán desistir de los trámites en curso e iniciarlos nuevamente ante la Anla.

También se incluyó un nuevo procedimiento para otorgar licencias ambientales. Entre el inicio del trámite y la evaluación del estudio ambiental habrá 20 días, 10 días habrá para convocar reunión con el fin de solicitar información adicional y el interesado tendrá un mes para allegar la información requerida. La autoridad ambiental contará con 30 días hábiles para expedir el acto administrativo que declare reunida toda la información, así como para expedir la resolución que otorgue o niegue la licencia ambiental.

Régimen de ocupación de baldíos

Llama la atención que el artículo 102 del PND reforma la Ley 160 de 1994 y faculta al Incoder para constituir reservas sobre tierras baldías, para establecer un régimen especial de ocupación, aprovechamiento y adjudicación que permita contar con la tierra como activo para iniciar actividades de generación de ingresos.

En este tema agropecuario, el Presidente de la República recibió facultades extraordinarias por seis meses para crear entidades responsables de la administración de tierras, para promover y financiar el desarrollo rural y agropecuario y, en general, reestructurar el sector.

Plan decenal de justicia

En los próximos dos años se deberá elaborar el plan decenal del sistema de justicia, que abarque los objetivos de ese plazo para el sistema judicial, un plan de acción, la definición de herramientas tecnológicas y la capacitación para los empleados de la Rama Judicial.

En adelante, la rendición de cuentas de la rama será más estricta y, además de presentar información sobre el uso de recursos, deberá publicar un directorio de todos los despachos judiciales que integran las distintas jurisdicciones, sus indicadores de congestión, retraso, productividad y eficacia.

Por otro lado, se diseñará un programa que promoverá la instalación de videocámaras por parte de privados, con el fin de fortalecer la seguridad a nivel urbano.

Nueva entidad para el sector salud

Se crea la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para administrar los recursos del Fosyga, del Fonsaet, los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del régimen contributivo y los que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Por otra parte, se habilita al Ministerio de Salud para presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en los 60 días siguientes a la fecha de publicación de la solicitud de patente, consideraciones técnicas sobre las solicitudes que sean de su interés.

Vale mencionar que se ordena a la entidades públicas y a Colpensiones suprimir las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales, tanto para las causadas como las que se causen. Esto también aplicará a las entidades que al 1º de abril de 1994 tuvieran la calidad de entidades del orden nacional.

Se fijarán tarifas a las escuelas de conducción

En materia de transporte, el ministerio del sector definirá el rango de precios para los servicios que prestan los centros de enseñanza automovilística, los de reconocimiento y evaluación de conductores, los de diagnóstico automotor y los que realicen la prueba teórico práctica para la obtención de licencias de conducción.

El PND autoriza a los mandatarios locales a crear una contribución por el servicio de estacionamiento, que se incorporaría en la tarifa al usuario, con el objetivo de incentivar sistemas de transporte público.

En un plazo no mayor a dos años se reglamentaría la prestación del servicio de transporte público en “tricimóviles” y la posibilidad de alimentación de los sistemas de transporte masivo con estos vehículos no motorizados.

Jornada única en educación

Además de asegurar la cobertura hasta el grado 11 en todos los establecimientos educativos, el servicio de educación tendrá jornada única, de al menos siete horas al día. En preescolar, el tiempo mínimo será de seis horas.

Por otra parte, los beneficiarios de créditos de educación superior de estratos 1, 2 y 3, priorizados en el Sisbén, que terminen su programa, solo pagarán el capital prestado durante su periodo de estudios, más la inflación causada, y habrá condonación de la deuda con el Icetex bajo ciertas condiciones.

En materia de convalidación de títulos en educación superior, el Ministerio de Educación contará con dos meses para resolver las solicitudes y, máximo, cuatro si la institución que otorgó el título o el programa académico no se encuentra acreditada.

Cobro de alumbrado público

El debate sobre los elementos de cobro del servicio de alumbrado público intenta superarse con un artículo que lo reglamenta. Serán sujetos pasivos de la contribución quienes realicen consumos de energía eléctrica, los propietarios de los predios y demás sujetos pasivos del impuesto predial. El Ministerio de Minas determinará la metodología que deberán considerar los concejos para realizar la distribución del costo a recuperar por el servicio.

En materia de telecomunicaciones, se permitiría a los alcaldes a modificar su plan de ordenamiento territorial cuando no permita el despliegue de infraestructura. Además, si luego de dos meses de radicada una solicitud de licencia para la construcción, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para servicios de telecomunicaciones la autoridad no notifica la decisión, se entenderá concedida la licencia.

Finalmente, se ordena al Dane realizar, en el 2016, el XVIII censo de población y VII de vivienda.

(Congreso de la República, Ley 1753, junio/9/2015)DESCARGAR LA LEY 1753 DE 2015 AQUI
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¿Cómo es la vinculación de los docentes y como se remunera su trabajo?

¿Cómo se estipula la jornada laboral de los docentes?
El Artículo 161 Modificado por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990 del Código Sustantivo del Trabajo establece lo siguiente:
La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones” (…) 
De la citada norma, se colige claramente que dentro de la jornada máxima de trabajo, los empleadores sólo pueden exigir a sus trabajadores ocho (8) horas de trabajo diario como máximo y cuarenta y ocho (48) horas semanales, constituyendo todo trabajo que supere la jornada máxima legal, trabajo suplementario o de horas extras, las cuales según el Artículo 22 de la Ley 50 de 1990, en ningún caso podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
En caso de laborar horas extras, el Artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 24 de la Ley 50 de 1990, señala los recargos, las tasas y la forma de liquidación, así: 
“1. El trabajo nocturno, por e/ sólo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro”. 
¿Qué afirma el Código Sustantivo del Trabajo respecto a la vinculación de los docentes en los establecimientos particulares? 
“ARTICULO 101. DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar”.
De acuerdo con la citada norma, la duración del contrato de trabajo con docentes de establecimientos particulares es por el término del año escolar, es decir que ante el silencio de las partes por no haber estipulado un término al contrato, se tomaría el establecido en el artículo enunciado. 
Para efectos de determinar cuánto es la duración del año escolar, nos permitimos señalar que el año calendario son 365 días, mientras que el año escolar es el tiempo desde que el profesor debe iniciar labores en la Institución Educativa, generalmente es una semana antes de iniciar clases de los estudiantes y hasta finalizado el ciclo de clases, que podrá extenderse por unos días más en razón a las actividades atinentes a habilitaciones, recuperaciones y reporte de notas finales. 
En Colombia existen dos modalidades de calendarios escolares, el A que iniciaría a mediados del mes de enero hasta mediados del mes de noviembre y el otro que es el calendario B, que inicia a finales de agosto hasta mediados de junio, para un total aproximado de 10 meses y medio. 
Frente a la duración de los contratos de los docentes que laboran para entidades privadas, la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 23 de abril de 2001, Radicado 15623, se estableció “Contrato de trabajo con profesores, duración y prestaciones. “Sin duda este precepto desarrolla una modalidad especial de duración del contrato de trabajo, distinta de las que menciona el artículo 45 del mismo estatuto laboral, y junto a otras disposiciones legales conforma un régimen especial para estos servidores, algunas de cuyas particularidades son las siguientes: 
El régimen está destinado a quienes cumplan labores en condición exclusiva de profesores de colegios, universidades u otros establecimientos particulares dedicados a la enseñanza y se explica porque los servicios de éstos trabajadores normalmente no son requeridos durante todo el año calendario ya que las vacaciones estudiantiles suelen prolongarse por varios meses durante dicho año.
Conforme quedó definido, contempla una duración contractual presunta de ahí que no requiera la forma escrita, aunque no hay impedimento para que las partes se acojan explícitamente a ella por un acuerdo verbal o documental que desde luego contenga la voluntad de vincularse por el periodo académico. Pero la modalidad no es forzosa o excluyente para los profesores sino sucedánea o supletiva frente a la ausencia de una expresión válida diferente de los contratantes, o sea que en principio estos tienen la posibilidad de convenir cualquiera de las duraciones permitidas, como a término fijo, indefinido o por /a duración de determinada labor, caso en el cual se aplica a la relación laboral del régimen común establecido en la legislación para la respectiva modalidad..” 
¿Qué afirma el Código Sustantivo del Trabajo respecto a las vacaciones y las cesantías de los docentes?
El régimen laboral aplicable a los educadores privados será el régimen laboral y sus prestaciones sociales se regirán por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 102 del Código en mención, expresa sobre las cesantías y vacaciones, lo siguiente: 
“Vacaciones y cesantías”
1). Para el efecto de los derechos de vacaciones y cesantías, se entiende que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario.
2). Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan de quince (15) días”. 
Las vacaciones serán de 15 días hábiles como lo contempla la legislación laboral, en el numeral 1 del Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo que al respecto señala:
”Duración. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.(…)” 
¿Cómo se realiza los aportes a la seguridad sociales de los docentes?
En cuanto a la afiliación a la seguridad social y el pago de aportes de los profesores de colegios, el Artículo 284 de la Ley 100 de 1993, señala que los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral por la totalidad del período calendario respectivo, que corresponda al período escolar para el cual se contrate. 
En relación con los aportes en pensiones, debemos tener en cuenta lo señalado en el artículo 284 de la Ley 100 de 1993 y especialmente lo estipulado en el artículo 30 del Decreto 692 de 1994, el cual establece que los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho a que el empleador efectúe los apodes al sistema de seguridad social integral por la totalidad del período calendario respectivo. 
Finalmente, frente al salario el artículo 197 de la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educación, dispone: 
“Garantía de remuneración mínima para educadores privados. El salario que devenguen los educadores en establecimientos privados no podrá ser inferior al (ochenta por ciento (80%)) señalado para igual categoría a quienes laboren en el sector oficial. La misma proporción regirá para los educadores por horas.”
Tomado forvm.com.co

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