jueves, 23 de septiembre de 2010

Valor patrimonial de las acciones y demas derechos

Valor patrimonial de las acciones, aportes y demás derechos sociales que se informan en la declaración de renta
Las acciones, aportes y demás derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedades o entidades, en el último día del año o período gravable, forman parte del patrimonio bruto del contribuyente y deberán ser informados en su correspondiente denuncio rentístico; este tipo de derechos pueden tener la calidad de activos fijos cuando no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios, y activos movibles cuando se adquieren para ser enajenadas dentro del giro ordinario de los negocios. El valor patrimonial por el cual se deben declarar, corresponde al costo fiscal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 272 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, el costo fiscal de los derechos sociales que posea el contribuyente en sociedades nacionales o extranjeras, independientemente si cotizan o no en la Bolsa de Valores, se pueden declarar por el valor de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, costo de adquisición ajustado por el incremento porcentual y el costo expresado a la tasa de cambio oficial a 31 de diciembre.
El valor de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, corresponde al costo fiscal regulado por el artículo 69 ibídem y consiste en tomar el precio de adquisición ajustado por inflación a 31 de diciembre de 2006, según el caso; y en forma opcional podrá ajustarse por el reajuste fiscal  autorizado por los artículo 70 y 868 ibídem.
El costo de adquisición ajustado por el incremento porcentual, corresponde al costo fiscal que pueden tomar las personas naturales, él cual está regulado por el artículo 73 ibídem y consiste en multiplicar el costo de adquisición  por el factor de incremento porcentual (Decreto 4930 de 17 de diciembre de 2009).
El costo expresado a la tasa de cambio oficial, corresponde a las acciones poseídas en sociedades extranjeras, cuyo valor al final del año se debe convertir a la moneda funcional.
Por lo anterior, el valor patrimonial de las acciones, aportes y demás derechos sociales, corresponde al costo fiscal; por consiguiente el valor intrínseco o el valor en la Bolsa de Valores, no se deben tener en cuenta para efectos tributarios.

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