martes, 7 de septiembre de 2010

Valorizacion de activos Renta

Se entiende por valorización de un activo el mayor valor resultante entre su valor en libros y su valor comercial.

El costo histórico de un activo [valor en libros], está conformado por su costo de adquisición o construcción, adiciones, mejoras y cualquier otra erogación necesaria para colocar el activo en condiciones de ser utilizado y por consiguiente de generar renta.

El valor comercial es el valor de mercado del activo si decidiese venderse. Es el valor por el que se vendería el activo.

El artículo 64 del decreto 2649 de 1993, establece que los activos fijos [propiedad, planta y equipo], se les debe realizar un avalúo técnico como mínimo caca 3 años, avalúo que deberá ser realizado por personas de reconocida idoneidad. El avalúo técnico busca determinar precisamente el valor comercial del activo.

Al igual que la propiedad, planta y equipo, cualquier otro activo es susceptible de ser avaluado técnicamente con el fin de determinar su valor comercial.

Una vez determinado el valor comercial del activo, y si este resulta mayor que el valor registrado en libros, se presenta entonces lo que conocemos como valorización.

La valorización, es pues ese mayor valor de los activos frente al valor por los que están registrados en la contabilidad.

Una vez determinada la valorización, se procede a su contabilización. La contabilización consta de un débito a la cuenta 19 (Valorizaciones) y un crédito a la cuenta 38 (Superávit por valorización)

Tratamiento tributario de las valorizaciones


Las valorizaciones solo tienen un efecto contable y financiero, más no tributario, toda vez que las valorizaciones no hacen parte del valor fiscal o patrimonial de los activos, de ahí que la realizar la declaración de renta, las valorizaciones no se declaran, se excluyen del patrimonio fiscal.

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