lunes, 25 de octubre de 2010

Retencion en la fuente por compras en activos fijos

En ocasiones existe confusión en la tarifa de retención que se debe aplicar a un activo fijo que se adquiere, puesto que se pueden presentar dos situaciones.
Cuando se adquiere un activo fijo, dependiendo de la naturaleza que este tenía para el vendedor, se debe aplicar retención por compras o por venta de activos fijos.
Recordemos que un bien puede ser tanto activo fijo como inventario, dependiendo del uso o finalidad que le haya otorgado su poseedor.
Así, un vehículo puede ser activo o inventario, de modo que si el activo vendido hacía parte del inventario del vendedor, se aplicará retención por compras, pero si el vehículo formaba parte de los activos fijos del vendedor, se aplicará retención por venta de activos fijos.
Recordemos también que si el activo formaba parte del inventario, se debe cobrar Iva, de tratarse de un bien gravado, pero si el activo formaba parte de los activos fijos de la empresa, no se cobra Iva, aunque si se está en la obligación de expedir factura.
Por último, resulta pertinente aclarar que un bien se considera activo fijo cuando se ha destinado a para el uso de la empresa, para generar renta, y cuando el activo está destinado para ser vendido, se considera inventario.

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