lunes, 22 de noviembre de 2010

Beneficio en compra de activos fijos y su posterior venta Art. 158-3

"Artículo 158-3.Modificado con art.8 ley 1111 dic de 2006. Deducción por inversión en activos fijos. A partir del 1° de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 de éste Estatuto.
La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas.
La deducción por inversión en activos fijos sólo podrá aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que las hubiere.
Parágrafo. Los contribuyentes que adquieran activos fijos depreciables a partir del 1° de enero de 2007 y utilicen la deducción aquí establecida, sólo podrán depreciar dichos activos por el sistema de línea recta de conformidad con lo establecido en este Estatuto." .


De no cumplir lo anterior debera reintegrar el valor proporcional de la deduccion solicitada así lo contempló el decreto 1766 de 2004 en el artículo 3:
(…) Si el activo fijo real productivo se deja de utilizar en la actividad productora de renta o se enajena, antes del vencimiento del término de depreciación o amortización del bien, el contribuyente deberá incorporar el valor proporcional de la deducción solicitada como renta líquida gravable en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del periodo fiscal en que ello ocurra, teniendo en cuenta la vida útil pendiente de depreciar o amortizar según la naturaleza del bien.
Supongase que se compro un Vehiculo por valor de $60.000.000, al renglon 54 (formulario 110) o al renglon 42 (formulario 210) llevariamos el valor del 40% es decir $24.000.000 como deduccion en la inversion de activos fijos, se vendio el vehiculo al cuarto año, por ende debera llevar como Renta liquida la diferencia veamos:

Valor Activo:                                           $60.000.000
Deduccion:                                             $24.000.000
Depreciacion linea recta:                         5 años
$24.000.000 / 5 años                           $4.800.000 anuales
Depreciacion acumulada                   $19,200.000
Valor a llevar a renta liquida              $4.800.000

CONTABILIZACION DEL BENEFICIO :

Por ser una deduccion NETAMENTE FISCAL no se debera contabilizar, el procedimiento unico es la contabilizacion de la compra que se debera llevar a una cuenta 15.
Ahora, como la deducción especial por inversión en activos fijos, sólo tiene efectos fiscales, se presentará una diferencia importante en la utilidad contable frente a la renta líquida fiscal, diferencia que se debe reflejar en cuentas de orden.
Así las cosas, la inversión en activos fijos productivos, deberá ser contabilizada en una cuenta de orden con el objetivo de llevar un control de los tratamientos diferentes que se presentan en la contabilidad y en los impuestos

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