Hace algunos días un visitante del Blog me cuestionaba como se deben contabilizar los cupos o certificación con la cual le da derecho a explotar ese vehículo de uso publico, es el caso de los buses de Transporte público (Taxis, Buses, Busetas).
El cupo que se adquiere es un DERECHO, el cual según el PUC deberá contabilizarse en la cuenta 1625 DERECHOS, este le otorga al dueño del vehículo el poder operar en un espacio geográfico determinado. Este tipo de derechos no deberán amortizarse por cuanto en la mayoría de los casos estos se valorizan
Cabe resaltar que el vehículo deberá contabilizarse en la cuenta 1540 Flota y Equipo de Transporte y su depreciación se hará normalmente.
El porque se deberán contabilizar en forma individual obedece a que el cupo o derecho es totalmente independiente al vehiculo, lo cual se ve reflejado en que se pueden realizar transacciones como la venta del cupo solamente o la venta del vehículo sin el cupo o el vehículo con el cupo.
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