martes, 19 de abril de 2011

correccion a las declaraciones de renta que no fueron firmadas

En esta epoca que es la presentacion de renta de Personas juridicas y demas contribuyentes suelen pasar casos como el que voy a plantear y su solucion posible:

"ARTICULO 580. DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:
a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
e. <Literal derogado por el artículo 67 de la Ley 1430 de 2010>
PARÁGRAFO.  <Parágrafo adicionado por el artículo 64 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> No se configurará la causal prevista en el literal e) del presente artículo, cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada."

Como ya se dijo, incurrir en esta falta, implica que la declaración se considere como no presentada según el literal de del artículo 580 del estatuto tributario, pero para que la declaración sea considerada como no presentada, la Dian debe proferir un acto administrativo que así lo declare, en consecuencia, mientras eso no suceda el contribuyente puede corregirla.
El artículo 588 del estatuto tributario en su parágrafo 2, considera la posibilidad de que el contribuyente corrija voluntariamente la declaración y enmende su error pagando una sanción por extemporaneidad reducida a un 2% siempre que no se haya notificado sanción por no declarar.
Lo que hay que hacer es presentar una nueva declaración con las firmas a que haya lugar y calcular la sanción por extemporaneidad contemplada por el artículo 641 del estatuto tributario, pagando sólo el 2% del valor determinado.

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