miércoles, 22 de junio de 2011

La tarifa del 6% de retención en la fuente a qué contratos es aplicable

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto 1141 de 2010, la tarifa de retención a título de impuesto sobre la renta en los pagos o abonos en cuenta sobre contratos de consultoría en ingeniería de infraestructura y edificaciones realizados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, es del 6%, sobre el valor total del pago o abono en cuenta.
Tratándose de pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales o consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales, la retención también es del 6% para los contratos de consultoría referidos, en los eventos expresamente contemplados en los literales a) y b) del referido decreto. Por el contrario, si el beneficiario de los pagos o abonos en cuenta, es persona natural no obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención es del 10% del valor total del pago o abono en cuenta.

Señora
AMPARO CRISTINA LOZANO RODRÍGUEZ
TEMA Retención en la fuente

DESCRIPTORES Retención en la fuente a título de Impuesto Sobre la Renta Contratos de Consultoría en ingeniería de proyectos de ‘, infraestructura y Edificaciones.

Cordial saludo, Sra. Amparo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o decomercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta en los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones del 6%, es aplicable exclusivamente a los contratos de consultoría de ingeniería o es aplicable también a la totalidad de profesiones, consorcios y uniones temporales que celebren contratos de consultoría asesoría y afines, cuyos ingresos superen en el año gravable el valor equivalente a tres mil trescientas UVT (3300).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto 1141 de 2010, la tarifa de retención a título de impuesto sobre la renta en los pagos o abonos en cuenta sobre contratos de consultoría en ingeniería de infraestructura y edificaciones realizados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, es del 6%, sobre el valor total del pago o abono en cuenta.

Tratándose de pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales o consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales, la retención también es del 6% para los contratos de consultoría referidos, en los eventos expresamente contemplados en los literales a) y b) del referido decreto. Por el contrario, si el beneficiario de los pagos o abonos en cuenta, es persona natural no obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención es del 10% del valor total del pago o abono en cuenta.

De esta manera, la tarifa de retención del 6% prevista en el Decreto 1141 mencionado, únicamente aplica a los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, definidos por el artículo 2o. ibídem, teniendo en cuenta que dicho decreto en ningún caso extiende la aplicación de la tarifa referida a todos los contratos de consultoría de manera indiscriminada.

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