RUT Y CUENTA CORRIENTE PARA NACIONALES NO RESIDENTES Y PARA EXTRANJEROS
Ciertamente, las personas naturales pueden tener en Colombia una de dos calidades: residentes y no residentes, según las condiciones que señala el artículo 10 del ET. Empero, el que un sujeto sea “no” residente, no lo libera de las obligaciones tributarias; por ello, dependiendo de las circunstancias, el sujeto no residente puede, p.ej., estar obligado a presentar declaración de renta. Y qué decir, en otro ejemplo, de los inversionistas extranjeros que para formalizar su registro de inversión y para legalizar cualquier cesión de sus inversiones deben contar con su RUT. Las sociedades extranjeras tampoco escapan al cumplimiento de deberes tributarios que exigen formalización y/o actualización de su registro único tributario. Si ello así, necesariamente tiene que formalizarse o actualizarse el RUT. El problema es que, acorde con las reglas emitidas por el Gobierno, a dichos sujetos se los obliga a abrir una cuenta corriente o de ahorros en Colombia o de lo contrario no podrían formalizar su RUT. Más grave se observa el requisito de adjuntar a la solicitud de RUT una copia de un recibo de servicios públicos en el que conste la dirección que informe el sujeto…La Superfinanciera admite y contempla la posibilidad de que un extranjero abra una cuenta de ahorros o corriente en Colombia cumpliendo los requisitos que señala el capítulo I del Título III de la Circular Básica Jurídica - Circular Externa 07 de 1996. Sin embargo, esa posibilidad no es más que eso: una alternativa que puede ser acogida por el sujeto en caso de necesidad. Pensar, por tanto, que todo colombiano o extranjero no residente que deba legalizar su RUT quede obligado previamente a abrir una cuenta corriente o de ahorro no suena razonable y más bien resulta desproporcionado. En efecto, son muchos los colombianos no residentes que mantienen obligación de presentar declaración de renta, y son muchos los extranjeros no residentes y sociedades extranjeras que tienen obligación de formalizar y actualizar su RUT en orden a cumplir sus deberes tributarios. Por ello, suena exagerado que el reglamento no haya hecho distinción alguna para atenuar estos requisitos en el caso de sujetos no residentes en el país. Creemos, por tanto, que se requiere una aclaración con el fin de hacer viable la formalización y actualización del RUT de este tipo de sujetos sin necesidad de demostrar una apertura de cuenta corriente o de ahorros y sin tener que adjuntar copia del recibo de servicios públicos. Esta aclaración se requiere con urgencia, especialmente porque en este momento se están venciéndose los plazos para declarar renta.
Tomado de: Tributar.com
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