martes, 20 de septiembre de 2011

¿Cómo declaran los extranjeros?

J. Orlando Corredor Alejo

abogado tributarista

Los artículos 9, 12 y 20 del estatuto tributario establecen la manera como se determina la base de tributación a la renta de los extranjeros no residentes en el país, es decir, aquellos que no están en Colombia o que no llevan más de seis meses en el año al corte el año.
El artículo 592, numeral 2, del ET señala que las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia, no están obligadas a presentar declaración de renta cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente a que se refieren los artículos 407 a 411 del ET, y dicha retención les hubiere sido practicada.

Lo anterior significa que si un extranjero no residente percibe rentas de fuente colombiana por alguno de los conceptos a que se refiere el rango de artículos antes señalados, y sobre su ingreso se le ha hecho efectiva la retención en la fuente, no debe presentar declaración de renta. En cambio, si el ingreso no se ubica dentro del rango señalado y/o no se le ha descontado retención en la fuente, el extranjero queda obligado a presentar declaración de renta. A estos efectos, no importa cuánto puede valer el patrimonio que posea en el país ya que su obligación de declarar depende exclusivamente de la obtención de ingresos y de que se hubieren sometido a descuento de retención en la fuente.

En consecuencia, los extranjeros no residentes en el país que poseen activos en Colombia pero no reciben rentas o ingresos en el año, no deben presentar declaración de renta, porque la vinculación al deber legal de declarar, solamente se predica cuando el sujeto ha realizado el hecho generador del impuesto.

En efecto, el hecho generador del impuesto a la renta es la obtención de ingresos; es decir, la mera posesión de bienes no configura el hecho generador del impuesto sobre la renta. Por tal razón, la ausencia de ingresos (con todo y que se posea patrimonio), impide que nazca la obligación de declarar renta.

De este parecer es el Consejo de Estado que mediante sentencia 16027 de abril 17 de 2008, con ponencia de la Dra. Ligia Lopez Díaz, decidió anular el concepto 85384 de 2005 en el que la DIAN había sostenido que la sola posesión de bienes en el país configuraba el deber de presentar declaración de renta, como quiera que el patrimonio poseído en el país es base de determinación de la renta presuntiva.

Por ello, decía el concepto, si un sujeto posee un patrimonio en Colombia y no ha obtenido ingresos, de todos modos está obligado a presentar declaración de renta, porque a través de la misma se legaliza el impuesto presuntivo. Conforme al criterio adoptado, “[e]s importante distinguir entre “el hecho generador” del impuesto de renta que consiste en la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio y el “mecanismo” para liquidar el impuesto, bien sea por el sistema ordinario o por vía de presunción, para establecer como base gravable el resultado que arroje el mayor valor.

Una vez que se tiene la calidad de sujeto pasivo del impuesto de renta, porque se ha realizado el hecho generador del gravamen, existen diferentes formas de llegar a establecer la carga tributaria con la que debe cumplirse la obligación constitucional de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado (artículo 95 [9] de la Constitución Política).”

De acuerdo con lo anterior, “… no por el hecho de poseer un activo patrimonial se puede considerar que la persona sea contribuyente del impuesto de renta, pues la renta presuntiva es una forma de depuración de la renta y tiene cabida sólo cuando la persona es contribuyente del impuesto de renta porque ha realizado el hecho generador del mismo y a su vez tiene la obligación de declarar...”.

Tomado: Portafolio.com

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