jueves, 1 de septiembre de 2011

Preinscripción manual en el Registro Único Tributario de las personas jurídicas y asimiladas.

DIAN
Circular 000038
23-08-2011
Para: Directores Seccionales, jefes División de Gestión de Asistencia al Cliente, Coordinadores, jefes de Grupo y funcionarios de las áreas de gestión de asistencia al Cliente.

De: Dirección de Gestión de Ingresos y Subdirector de Gestión de Asistencia al Cliente.

Asunto: Preinscripción manual en el Registro Único Tributario de las personas jurídicas y asimiladas.

Hasta tanto entre en producción la preinscripción automática en el sistema informático electrónico Registro Único Tributario y con el fin de asegurar que las personas jurídicas y asimiladas puedan obtener el RUT previa acreditación del requisito de la titularidad de cuenta corriente o de ahorros, se podrá expedir de forma manual la constancia de la preinscripción en el RUT que contenga el Numero de Identificación Tributaria – NIT. Para el efecto, se solicita atender las siguientes disposiciones, conforme a los Decretos 2645 y 2820 de 2011:
1. Quien realice el trámite debe presentar los documentos señalados en los decretos citados, con excepción de la constancia de titularidad de la cuenta de ahorros o corriente.

2. El funcionario de asistencia al cliente debe diligenciar el formulario RUT 001, exceptuando la responsabilidad de usuario aduanero (Código 10, casilla 53).

3. El funcionario termina el proceso con el fin de obtener el número de identificación tributaria NIT, imprime el certificado del RUT, lo firma junto con el interesado y toma la huella, sin entregar copia. La copia solo se entregara al cliente una vez adjunte la constancia de titularidad de la cuenta.

4. Posteriormente, el funcionario deberá diligenciar de forma manual dos copias del formato 1648 "Información Número de Identificación Tributaria NIT", anexo a la presente circular, una con destino a la entidad bancaria y otra para el control de la Dirección Seccional. Deberá diligenciar las casillas 5, 6, 11, 12 y 997, absteniéndose de diligenciar la casilla 24 "Número formulario Registro Único Tributario", por cuanto esta será diligenciada únicamente por el sistema una vez entre en producción la inscripción de forma automática.

5. Una vez el cliente presente la constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros, se anexara a los demás documentos relacionados con la formalización y se hace entrega de la copia del certificado del RUT previamente firmado.

6. Es de anotar que el formato 1648 "Información Numero de Identificación Tributaria – NIT", solamente es válido para el trámite de obtención de la cuenta de ahorros o corriente y, por tanto, los funcionarios del área de asistencia al cliente no gestionaran solicitudes de facturación o cualquier otro tramite ante la Entidad.

7. Si el cliente no allega la constancia de titularidad de la cuenta de ahorros o corriente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, se deberá cancelar de oficio el RUT, con fundamento en el numeral 3 del inciso 3 del artículo 11 del Decreto 2788 de 2004, modificado por el articulo 5 del Decreto 2645 de 2011.


CAMILO ANDRES RODRIGEZ VARGAS 
Director de Gestión de Ingresos
JUAN ORLANDO CASTANEDA FERRERSubdirector de Gestión de Asistencia al Cliente

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