Mediante decreto el gobierno nacional ha querido que al
trabajador independiente obligatoriamente se le aplique la tabla de retención
en la fuente para asalariados, a sabiendas que en muchos casos perjudica al
trabajador independiente, pero se nos ocurre que una forma de evitar tal
imposición es allegar los requisitos de forma extemporánea, algo que ya habíamos esbozado con
anterioridad.
El decreto 3590
de septiembre 28 de 2011 en su
artículo primero estableció que “La
presentación de la certificación a que hace referencia el presente artículo,
deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y
es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista.”, lo
que busca impedir el pago o causación de los honorarios del trabajador
independiente hasta tanto este no se acoja a tan beneficiosa ley.
Esta norma, en efecto ha llevado a que los agentes de
retención no paguen a sus trabajadores si estos no presentan el certificado
donde consten los requisitos que permitan aplicar el artículo 383 del estatuto
tributario, de modo que no es viable abstenerse de presentar tal certificado para
evitar ser perjudicado por la aplicación de esta norma.
Se había dicho que bastaba con no presentar el certificado
para impedir la aplicación de esta norma cuando le es perjudicial, pero ello ha
hecho que el trabajador independiente no pueda cobrar, de modo que esta no es
la solución.
La solución, en nuestro criterio, es presentar el certificado
de forma extemporánea, lo que le permitirá al agente de retención hacer el pago
o abono en cuenta respectivo (pues cuenta con el certificado que el exige la norma
para hacer el pago o abono en cuenta), pero no podrá aplicar la retención
conforme al artículo 383 del estatuto tributario por cuanto el certificado
se presentó por fuera del límite temporal exigido por la norma.
El decreto dice que el certificado debe presentarse dentro de
los primeros 5 días hábiles de cada mes, de modo que bastará con presentarlo el
sexto día hábil para ajustarse a la norma y conseguir por un lado el pago de
los honorarios respectivos y por el otro lado la aplicación de la norma general
sobre retención en la fuente como el mismo decreto arriba referido lo establece
en el artículo tercero literal f:
Cuando no proceda la aplicación de la tabla, el agente
retenedor practicará la retención en la fuente de acuerdo con los conceptos y las
tarifas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
No se trata de una salida elegante pero sí creativa, y sobre
todo, de una salida que no quebranta ninguna norma y que no expone a
sanción alguna ni al trabajador independiente ni al agente de retención.
Tomado de Gerencie.com
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