miércoles, 26 de octubre de 2011

Presentar certificación extemporánea como estrategia válida para evitar que al trabajador independiente se le aplique la tabla de retención para asalariados


Mediante decreto el gobierno nacional ha querido que al trabajador independiente obligatoriamente se le aplique la tabla de retención en la fuente para asalariados, a sabiendas que en muchos casos perjudica al trabajador independiente, pero se nos ocurre que una forma de evitar tal imposición es allegar los requisitos de forma extemporánea, algo que ya habíamos esbozado con anterioridad.

El decreto 3590 de septiembre 28 de 2011 en su artículo primero estableció que “La presentación de la certificación a que hace referencia el presente artículo, deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista.”, lo que busca impedir el pago o causación de los honorarios del trabajador independiente hasta tanto este no se acoja a tan beneficiosa ley.

Esta norma, en efecto ha llevado a que los agentes de retención no paguen a sus trabajadores si estos no presentan el certificado donde consten los requisitos que permitan aplicar el artículo 383 del estatuto tributario, de modo que no es viable abstenerse de presentar tal certificado para evitar ser perjudicado por la  aplicación de esta norma.
Se había dicho que bastaba con no presentar el certificado para impedir la aplicación de esta norma cuando le es perjudicial, pero ello ha hecho que el trabajador independiente no pueda cobrar, de modo que esta no es la solución.

La solución, en nuestro criterio, es presentar el certificado de forma extemporánea, lo que le permitirá al agente de retención hacer el pago o abono en cuenta respectivo (pues cuenta con el certificado que el exige la norma para hacer el pago o abono en cuenta), pero no podrá aplicar la retención conforme al artículo 383 del estatuto tributario por cuanto el certificado se  presentó por fuera del límite temporal exigido por la norma.

El decreto dice que el certificado debe presentarse dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, de modo que bastará con presentarlo el sexto día hábil para ajustarse a la norma y conseguir por un lado el pago de los honorarios respectivos  y por el otro lado la aplicación de la norma general sobre retención en la fuente como el mismo decreto arriba referido lo establece en el artículo tercero literal f:
Cuando no proceda la aplicación de la tabla, el agente retenedor practicará la retención en la fuente de acuerdo con los conceptos y las tarifas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
No se trata de una salida elegante pero sí creativa, y sobre todo, de una salida que no quebranta ninguna norma  y que no expone a sanción alguna ni al trabajador independiente ni al agente de retención.

Tomado de Gerencie.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario