martes, 4 de octubre de 2011

Tratamiento de los descuentos comerciales y condicionados

Tratamiento de los descuentos comerciales y condicionados 

Tratamiento contable y tributario de los descuentos comerciales, y de los descuentos condicionados o financieros. En el sector comercial, es común que las empresas les otorguen descuentos a sus clientes.
Estos descuentos pueden estar sometidos a una determinada condición para poder acceder al descuento, o ser descuentos generalizados que no tienen límites ni restricciones para poder acceder a ellos. En el primer caso, el descuento se denomina descuento condicionado, o descuento financiero, por estar sujeto a una condición.
En el segundo caso, se denomina descuento comercial. Tratamiento contable de los descuentos comerciales y condicionados.
Descuento comercial: Los descuentos comerciales, o llamados también descuentos pie de factura, por no estar sometido a condición o restricción alguna, y puesto que se conoce al momento de realizar la operación económica, ya que figura en la factura, no se reconoce contablemente. Esto debido a que el valor que se contabiliza, es el valor neto de la factura, y el valor neto de la factura, en este caso, ya está afectado por el descuento comercial, y aunque el descuento figura en la factura, de ésta sólo se toma el valor definitivo o final, lo efectivamente facturado. 
Descuento condicionado: El descuento condicionado o financiero, es un descuento que depende de las políticas de la empresa hacia ciertos clientes o frente a determinados casos o situaciones. Es un descuento que no figura en la factura. En este caso, se factura la totalidad del valor sin descuento. Al no figurar el descuento en la factura, no es posible determinar con exactitud el mismo, hasta tanto éste no se haga efectivo. Y el descuento sólo se hará efectivo, en el momento en que se cumplan las condiciones exigidas para su otorgamiento, por tanto, al momento de suceder el hecho económico, se factura la totalidad del valor, y como bien sabemos, a la Contabilidad se lleva el valor que figure en la factura, que en este caso, es el valor total sin el descuento. El descuento condicionado, se hace efectivo al momento de cumplirse con los requisitos exigidos (Pago antes del plazo pactado, por ejemplo), y por lo general, esos requisitos se cumplen después de haber realizado el hecho económico inicial (La venta del producto). 
Una vez cumplidos los requisitos por parte del cliente, se otorga el descuento, y a ese momento, ya se ha hecho la contabilización de la venta completa, por lo que es preciso llevar a la contabilidad ese descuento, para que al final del periodo se pueda determinar con exactitud el monto real de los ingresos. 

Contabilización de los descuentos comerciales y condicionados. Como y se hizo mención, el descuento comercial no se contabiliza, pero sí el descuento condicionado o financiero. La contabilización se debe abordar desde el lado del vendedor como del comprador. Para el vendedor, el descuento es un gasto financiero, y para el comprador es un ingreso no operacional (Ingreso financiero). ¿La razón?, para el vendedor, es un gasto, puesto que si había vendido inicialmente la suma de $1.000, al final, producto del descuento solo recibirá $900.
En la contabilidad tenia inicialmente un ingreso de $1.000, pero luego tiene que reconocer esa diferencia producto del descuento que concedió, lo que se convierte en un gasto financiero. En cambio, para el comprador se convierte en un ingreso, porque de los $1.000 que había comprado inicialmente, al final, una vez cumplidos los requisitos exigidos por el proveedor para acceder al descuento, sólo deberá pagar $900, y teniendo en cuenta que en su contabilidad tenia registrado como compras el valor inicial de 1.000, debe reconocer esa diferencia que se ha convertido en un ingreso no operacional. El descuento no se puede confundir con una devolución en compras o ventas, puesto que no se devuelve mercancía alguna, sólo se hace un descuento al precio inicialmente facturado, es por eso que no se utilizan las cuentas devoluciones en ventas y/o devoluciones en compras. Así las cosas, y suponiendo una venta de $1.000 y un descuento condicionado del 10%, la contabilización seria 
(Plan de cuentas para comerciantes – Colombia): Para el vendedor. 

Venta inicial. 
(Crédito) 4135XX $1.000.
(Debito) 130505 $1.000. 

Descuento. 
(Debito) 530535 $100. 
(Crédito) 130505 $100. 

Para el comprador. 
Compra inicial 
(Debito) 143505 $1.000. 
(Crédito) 220505 $1.000.

Descuento.
(Debito) 220505 $100.
(Crédito) 421040 $100. 

Tratamiento tributario de los descuentos comerciales y condicionados. 
Los descuentos comerciales, así como contablemente no tienen efecto alguno, tributariamente tampoco lo tienen. El ingreso fiscal el que figure en la factura. El descuento condicionado sí tiene efectos tributarios, tanto en lo relacionado con el Impuesto a las ventas como con el Impuesto a la renta. Respecto al impuesto de renta, el descuento condicionado es un gasto financiero que es deducible en el impuesto a la renta. Para el comprador, ya decíamos que el descuento condicionado es un ingreso no operacional, ingreso que es gravado con el impuesto a la renta. En este caso, el vendedor declara la venta completa, el valor que figura en la factura, sin incluir el descuento. Luego como deducción (Gasto financiero) declara el valor del descuento.
 En este caso se declara tanto la venta total como el descuento concedido. Se declara un ingreso y una deducción. Según el supuesto trabajado, se declara como ingreso el valor de $1.000 y como deducción el valor de $100. Desde el punto de vista del comprador, éste declara el valor total de la compra inicial, que corresponde al valor facturado. Luego como ingreso declara el valor del descuento comercial. Un valor se declara como inventario, costo o gasto y el otro como ingresos. Siguiendo con el mismo supuesto, el comprador declara como costo o gasto los $1.000 y como ingreso los $100. Respecto al Impuesto a las ventas, el descuento condicionado forma parte de la base gravable, toda vez que la base gravable es el valor total de la factura, y en la factura figura el valor sin descuento, puesto que el descuento se otorga posteriormente, una vez el cliente decida cumplir con las condiciones que lo hagan acreedor del mismo, y para esa fecha, ya se ha facturado, causado el Iva y contabilizado la respectiva operación objeto del descuento. Según el ejemplo trabajado, la base para el caculo del Iva será $1.000 y no $900. 
Para efectos de la Retención en la fuente, por las mismas razones, el descuento condicionado forma parte de la base sobre la cual se aplica la retención en la fuente. Siguiendo con el ejemplo, la retención en la fuente se aplicara sobre los 1.000 y no sobre los 900. A grandes rasgos, este es el tratamiento que se debe dar a los descuentos en ventas. 

Tomado de Gerencie.com

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