" La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectué o se haya efectuado dentro del plazo fijado por el ordenamiento jurídico."
La nueva normatividad aclara la eficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas oportunamente sin pago, indicando que no es necesario declarar y pagar en forma simultánea, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado por el respectivo Decreto; norma con fuerza de ley que contradice la posición sostenida por la administración de impuestos.
Quiere decir que el agente retenedor podrá presentar la declaración con anterioridad y pagar los valores hasta el ultimo día, lo cual ocasiona dos tiempos diferentes y en forma separada sin que opere la ineficacia.
En el mismo decreto 0019 de Enero de 2012 también modifica el Art. 568 Notificaciones devueltas, igual modifica el Art. 563 Dirección para notificaciones (revisar post anterior).
Otro de
los aspectos contemplados en el Decreto antitrámite se relaciona con las
declaraciones virtuales diligenciadas por los años o periodos gravables 2006 a
2011que no fueron presentadas en los Bancos, pero pagadas por los
contribuyentes, responsables o agentes retenedores; situación que legalmente
configura la omisión en la presentación de las declaraciones, aunque el pago se
haya hecho efectivo y en forma oportuna.
Por consiguiente, el Gobierno
Nacional señalo la amnistía para los declarantes que incumplieron la obligación
de presentar las declaraciones en los Bancos, pero diligenciaron los
formularios a través de los servicios informáticos y electrónicos de la DIAN, “…
siempre que haya ingresado a la administración tributaria un recibo
oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables
contenidos en dichas declaraciones…” para esos casos concretos las
declaraciones tributarias se tendrán como presentadas, perdonando la omisión de
la obligación formal.
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