viernes, 13 de enero de 2012

Decreto 0019 de 2012, modifico el Art. 580-1 incluyendo un inciso RETEFUENTE

En el Articulo 57 del Decreto 0019 de Enero 10 de 2012, se adiciono al Articulo 580-1 el siguiente inciso:
" La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectué o se haya efectuado dentro del plazo fijado por el ordenamiento jurídico."
La nueva normatividad aclara la eficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas oportunamente sin pago, indicando que no es necesario declarar y pagar en forma simultánea, siempre y cuando el pago de  la  retención  se  efectúe  o  se  haya  efectuado  dentro  del  plazo fijado por el respectivo Decreto; norma con fuerza de ley que contradice la posición sostenida por la administración de impuestos.

Quiere decir que el agente retenedor podrá presentar la declaración con anterioridad y pagar los valores hasta el ultimo día, lo cual ocasiona dos tiempos diferentes y en forma separada sin que opere la ineficacia.

En el mismo decreto 0019 de Enero de 2012 también modifica el Art. 568 Notificaciones devueltas, igual  modifica el Art. 563 Dirección para notificaciones (revisar post anterior).

Otro de los aspectos contemplados en el Decreto antitrámite se relaciona con las declaraciones virtuales diligenciadas por los años o periodos gravables 2006 a 2011que no fueron presentadas en los Bancos, pero pagadas por los contribuyentes, responsables o agentes retenedores; situación que legalmente configura la omisión en la presentación de las declaraciones, aunque el pago se haya hecho efectivo y en forma oportuna.
Por consiguiente, el Gobierno Nacional señalo la amnistía para los declarantes que incumplieron la obligación de presentar las declaraciones en los Bancos, pero diligenciaron los formularios a través de los servicios informáticos y electrónicos de la DIAN, “… siempre que haya ingresado a la administración tributaria un recibo oficial  de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones…” para esos casos concretos las declaraciones tributarias se tendrán como presentadas, perdonando la omisión de la obligación formal.


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