1) Las
sociedades por acciones;
2) Las
sucursales de compañías extranjeras, y
3) Las
sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no
corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de
socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por
ciento del capital.
Las
empresas que deben tener revisor fiscal por orden del parágrafo 2 del artículo
13 de ley 43 de 1990, pueden cambiar su obligación cada año en
vista que tal obligación se determina según valores del salario mínimo:
Será
obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de
cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios
mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o
excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
De la redacción de la norma se
entiende que el salario mínimo que se toma en cuenta es el del año
inmediatamente anterior y así lo ha entendido la superintendencia de
sociedades, de modo que para determinar la obligación del 2012 se hacen los
cálculos con el salario mínimo vigente para el 2011.
Por consiguiente, se tiene que
tener revisor fiscal si los ingresos brutos en el 2011 fueron iguales o
superiores a $1.606.8000.000, y si el monto de los activos brutos a 31 de
diciembre de 2011 son iguales o superiores a $2.678.000.000. Hay que
cumplir con los dos topes para no estar obligado a tener revisor fiscal.
Recordemos que el salario mínimo del 2011 es de 535.600.
Estos topes no aplican para las
empresas obligadas a tener revisor fiscal según el artículo 203 del código de
comercio, pues ellas deben tener revisor fiscal sin considerar el monto de sus
ingresos o activos.
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