DIAN
Resolución 000020
06-03-2012
Resolución 000020
06-03-2012
Por la cual se modifican los plazos para
presentar información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, establecidos en las Resoluciones 011423, 011425, 011427, 011428 y
011429 de 2011 y se modifican el Parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución
011428 de 2011 y el Parágrafo 2 del artículo 20 de la Resolución 011429 de
2011.
El
Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de sus facultades legales, en
especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo
6 del Decreto 4048 de 2008 y en los artículos 628, 629-1, 631, 631-2, 631-3,633, 684 y 686 del Estatuto Tributario,
y
Considerando
Que en el mes de octubre del año 2011, se estableció
el grupo de personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas,
Grandes Contribuyentes y demás entidades públicas y privadas que deben
suministrar información exógena por el año gravable 2011, se señaló su
contenido y características técnicas y se fijaron los plazos para la entrega.
Que mediante Resolución 013484 de fecha 29 de
diciembre de 2011, se modificaron algunos plazos para la presentación de la
información tributaria, establecidos en las Resoluciones 011427, 011428 y
011429 de 2011, debido a las solicitudes recibidas por parte de algunos
obligados, con el fin de no verse obligados a incumplir el deber formal de
presentar la información solicitada.
Que no obstante la ampliación de plazos mencionada, el
término establecido es apremiante e insuficiente para cumplir con la obligación
formal, debido a los cambios efectuados en los formatos para la presentación de
la información tributaria por el año gravable 2011.
Por lo anterior, se considera viable ampliar los
plazos señalados en las Resoluciones 011423,011425, 011427, 11428 y 011429 de
octubre 31 de 2011 para la presentación de la información exógena
correspondiente al año gravable 2011 con el fin de facilitar el cumplimiento
del respectivo deber legal.
Resuelve
Artículo 1. Modificación de los plazos
para la presentación de la información tributaria. Modifícanse los plazos previstos para el cumplimiento
de la obligación de presentación de información tributaria a que hacen
referencia los artículos 9 de la Resolución 011423 de 2011; 4 de la Resolución
011425 de 2011;,4 de la Resolución 011427 de 2011; 3 de la Resolución 011428 de
2011 y 18 de la Resolución 011429 de 2011, así:
Para la entrega de la información solicitada deberá
tenerse en cuenta el último dígito del NIT del Informante, cuando se trate de
un Gran Contribuyente y los dos últimos dígitos del NIT del informante, cuando
se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural y
asimilada, de acuerdo con la obligación a reportar y suministrarse a más tardar
en las siguientes fechas como se relacionan a continuación:
Grandes Contribuyentes:
Último Dígito
|
Fecha
|
3
|
25 de Abril de 2012
|
4
|
26 de Abril de 2012
|
5
|
27 de Abril de 2012
|
6
|
30 de Abril de 2012
|
7
|
02 de Mayo de 2012
|
8
|
03 de Mayo de 2012
|
9
|
04 de Mayo de 2012
|
0
|
07 de Mayo de 2012
|
1
|
08 de Mayo de 2012
|
2
|
09 de Mayo de 2012
|
Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas
Naturales y Asimiladas:
Últimos Dígitos
|
Fecha
|
26-29
|
10 de Mayo de 2012
|
30-33
|
11 de Mayo de 2012
|
34-37
|
14 de Mayo de 2012
|
38-41
|
15 de Mayo de 2012
|
42-45
|
16 de Mayo de 2012
|
46-49
|
17 de Mayo de 2012
|
50-53
|
18 de Mayo de 2012
|
54-57
|
22 de Mayo de 2012
|
58-61
|
23 de Mayo de 2012
|
62-65
|
24 de Mayo de 2012
|
66-69
|
25 de Mayo de 2012
|
70-73
|
28 de Mayo de 2012
|
74-77
|
29 de Mayo de 2012
|
78-81
|
30 de Mayo de 2012
|
82-85
|
31 de Mayo de 2012
|
86-89
|
01 de Junio de 2012
|
90-93
|
04 de Junio de 2012
|
94-97
|
05 de Junio de 2012
|
98-01
|
06 de Junio de 2012
|
02-05
|
07 de Junio de 2012
|
06-09
|
08 de Junio de 2012
|
10-13
|
12 de Junio de 2012
|
14-17
|
13 de Junio de 2012
|
18-21
|
14 de Junio de 2012
|
22-25
|
15 de Junio de 2012
|
Artículo 2. Modificase el Parágrafo 2 del artículo 5 de la
Resolución 011428 de octubre 31 de 2011, el cual queda así:
“Parágrafo 2. El
mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a
través de apoderado debidamente facultado, ante las Direcciones Seccionales de
Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
Artículo 3. Modificase el Parágrafo 2 del artículo 20 de la
Resolución 011429 de octubre 31 de 2011, el cual queda así:
“Parágrafo 2. El
mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a
través de apoderado debidamente facultado, ante las Direcciones Seccionales de
Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 013484 de
diciembre 29 de 2011.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá D. C., a los 06-03-2012.
Juan Ricardo Ortega López
Director General
Director General
No hay comentarios:
Publicar un comentario