SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1528 DE 2012
( Septiembre 28 )
Por la cual se certifica el
Interés Bancario Corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de
consumo y ordinario.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 11.2.1.4.3 y
11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 884 del
Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos
de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario
corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO: Que el artículo 93 del
Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, todas
las referencias que hagan las disposiciones
legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia
de Valores se entenderán efectuadas a la
Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERO: Que según lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010
corresponde a la Superintendencia
Financiera de Colombia certificar el interés bancario corriente correspondiente a las
modalidades de microcrédito y crédito de
consumo y ordinario, conforme a las
definiciones consagradas en el artículo 11.2.5.1.2 ibidem.
CUARTO: Que para el desarrollo de
la citada función, el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 dispone que la Superintendencia
Financiera contará con la información financiera
y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones
que por sus condiciones particulares no
resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE
COLOMBIA
QUINTO: Que en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010,
la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica,
fue publicada previamente en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de
Colombia.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 20.89% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo
y ordinario y en un 35.63% efectivo anual el interés
bancario corriente para la modalidad de microcrédito.
La tasa certificada para crédito
de consumo y ordinario regirá para
el periodo comprendido entre el 1º de
octubre y el 31 de diciembre de 2012. La tasa certificada para la modalidad de microcrédito regirá desde
el 1º de octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre
de 2013.
ARTICULO SEGUNDO: Para efectos de
lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 019 de 2012, publíquese la presente certificación
en la página de internet de la Superintendencia
Financiera de Colombia.
ARTICULO TERCERO: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 28 días del mes de septiembre de 2012.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
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