lunes, 1 de octubre de 2012

Certificación Interés Bancario Corriente Cuarto Trimestre


SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1528 DE  2012
(  Septiembre 28  )
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio,  en concordancia con los artículos 11.2.1.4.3 y 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los  negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por  convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado  expedido por la Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la  entrada en vigencia de dicho decreto, todas las referencias que hagan las  disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia  Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a  la Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERO: Que  según lo establecido en  el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de  2010  corresponde a  la Superintendencia Financiera de Colombia certificar el interés  bancario corriente correspondiente  a  las modalidades de microcrédito y  crédito de  consumo y ordinario, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 11.2.5.1.2  ibidem.
CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto  2555 de 2010 dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información  financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito  pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares  no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada  modalidad. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto  2555 de 2010,  la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que  mediante la presente resolución se certifica, fue publicada previamente en la página de  Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.


RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Certificar  en un 20.89% efectivo anual el interés bancario  corriente para la modalidad de crédito  de consumo  y ordinario  y en un 35.63% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito.
La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá  para el  periodo comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2012. La tasa certificada  para la modalidad de microcrédito regirá desde el 1º de octubre de 2012 hasta el 30 de  septiembre de 2013.
ARTICULO SEGUNDO: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 019  de 2012, publíquese la presente certificación en la página de internet de la  Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su  publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 28 días del mes de septiembre de 2012.
EL DIRECTOR  DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ

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