Mi empresa debe cancelar unilateralmente un contrato de
arrendamiento antes de la fecha de terminación prevista en el mismo. Este hecho
genera el pago de lo pactado como cláusula penal. La pregunta es: ¿Qué tarifa
de retención se debe aplicar al pago por este concepto?
Según definición del Código Civil en su artículo 1592, la cláusula
penal es aquella que una persona, para asegurar el cumplimiento de una
obligación, se sujeta a una pena consistente en dar o hacer algo en caso de no
ejecutar o retardar injustificadamente el cumplimiento de la obligación
principal.
Salvo si las partes optaron en el contrato por darle una
naturaleza diferente, la cláusula penal pactada en los contratos de
arrendamiento busca resarcir los perjuicios causados por la terminación
anticipada del contrato, por tanto tiene naturaleza indemnizatoria, y como tal
se considera en esta respuesta para identificar el tratamiento fiscal a nivel
de retención en la fuente sobre su pago o abono en cuenta.
En relación con la tarifa de retención en la fuente, se tiene que
el artículo 401-2 del ET. dispone que los pagos o abonos en cuenta por concepto
de indemnizaciones diferentes a las salariales; las percibidas por los
nacionales como resultado de demandas contra el Estado y las percibidas por
seguros de daño y de vida, estará sometida a una retención por concepto de
renta a la tarifa del 33 por ciento, si los beneficiarios de la misma son
extranjeros sin residencia en el país. Si los beneficiarios son residentes en
el país, la retención por este concepto será del 20 por ciento.
Tomado Gran Thornton Ulloa Garzon
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