jueves, 15 de noviembre de 2012

Casos prácticos : Retención en la fuente


Mi empresa debe cancelar unilateralmente un contrato de arrendamiento antes de la fecha de terminación prevista en el mismo. Este hecho genera el pago de lo pactado como cláusula penal. La pregunta es: ¿Qué tarifa de retención se debe aplicar al pago por este concepto?
Según definición del Código Civil en su artículo 1592, la cláusula penal es aquella que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena consistente en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar injustificadamente el cumplimiento de la obligación principal.
Salvo si las partes optaron en el contrato por darle una naturaleza diferente, la cláusula penal pactada en los contratos de arrendamiento busca resarcir los perjuicios causados por la terminación anticipada del contrato, por tanto tiene naturaleza indemnizatoria, y como tal se considera en esta respuesta para identificar el tratamiento fiscal a nivel de retención en la fuente sobre su pago o abono en cuenta.
En relación con la tarifa de retención en la fuente, se tiene que el artículo 401-2 del ET. dispone que los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las salariales; las percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y las percibidas por seguros de daño y de vida, estará sometida a una retención por concepto de renta a la tarifa del 33 por ciento, si los beneficiarios de la misma son extranjeros sin residencia en el país. Si los beneficiarios son residentes en el país, la retención por este concepto será del 20 por ciento.


Tomado Gran Thornton Ulloa Garzon

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