
El artículo 850 del estatuto tributario contempla,
que en el impuesto a las ventas, será posible solicitar la devolución de los
saldos a favor, siempre que estos saldos a favor correspondan productores de
bienes exentos y por aquellos responsables que hayan sido sometidos a retención
en la fuente en el impuesto a las ventas.
Si el responsable no es productor de bienes
exentos, y tampoco ha estado sometido a retención en la fuente por Iva, y por
tanto su saldo a favor a sido producto del Iva asumido en operaciones
con el régimen simplificado, no podrá solicitar en devolución los saldos a
favor que se presenten en el impuesto a las ventas.
Cuando el artículo 850 se refiere a responsables
que hayan sido objeto de retención en la fuente, obviamente se refiere a las
retenciones que le practican cuando vende, las que se contabilizan en la cuenta
135517.
El Iva que se asume en las operaciones con el
régimen simplificado, se asume mediante el mecanismo de retención en la fuente,
y por expresa disposición del artículo 327 del estatuto tributario, este Iva
asumido se puede tratar como descontable, es decir que se deberá contabilizar
como un débito en la cuenta 2408.
Por definición legal, el Iva asumido en operaciones
con el régimen simplificado puede ser tratado como mayor valor del costo o
gasto, o como descontable, pero no se podrá tratar ni asimilar como una
retención practicada, aunque se haya asumido mediante el mecanismo de retención
en la fuente.
Como el artículo 850 del estatuto tributario, de
forma clara contempla que se podrá solicitar en devolución aquellos saldos a
favor originados en retenciones practicada al responsable, se debe entender que
se refiere exclusivamente a las contabilizadas en la 135517, por tanto, el Iva
asumido que se trate como descontable no dará derecho a devolución de los
saldos a favor.
En el mismo formulario de declaración de Iva,
existe una casilla para ingresar el Iva asumido al régimen simplificado,
casilla que hace parte del Iva descontable. Las retenciones por Iva se incluyen
después del total de impuestos descontables.
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