viernes, 28 de diciembre de 2012

Auxilio de transporte año 2013


Decreto 2739 Por el cual se establece el auxilio de transporte

Decreto 2739   Presidencia de la República    28 de Diciembre de 2012 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4a de 1992.

DECRETA

ARTíCULO 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil trece (2013), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($70.500.00) moneda corriente, mensuales el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

ARTíCULO 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil trece (2013) y deroga el Decreto 4963 de 2011.

PUBlíQUESE, COMUNíQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C"

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA 

EL MINISTRO DEL TRABAJO,
RAFAEL PARDO RUEDA

LA MINISTRA DE TRANSPORTE
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN 

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