lunes, 25 de febrero de 2013

COMPARATIVO REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 /2012 Artículo 1°. Modifíquese el artículo 6º del Estatuto Tributario


>LEY 1607 2012 Artículo 6°. Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. Parágrafo. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las dis¬posiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.
>ANTES ARTICULO 6o. EL IMPUESTO DE LOS NO DECLARANTES ES IGUAL A LAS RETENCIONES. El impuesto de renta, patrimonio y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable. .


COMENTARIO: La reforma permite que las personas naturales RESIDENTES EN COLOMBIA que tengan la calidad de NO DECLARANTES, presente su declaración de renta cuando lo crea conveniente es decir un año si otro no, y estas surtirán efecto legal y con esto poder reclamar los saldos a favor que se hallan generado por retenciones en la fuente que le practicaron, en el caso que estas excedan el impuesto que le toca declarar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario