Después de los seminarios talleres
efectuados sobre la ley 1607 de 2012, empezare a analizar algunos casos
puntuales que necesitan algo mas de interpretación y para este caso lo
acontecido con los ganaderos.
Uno de los grandes cambios que trajo la
Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 es que a partir de enero de 2013 los
ganaderos, personas naturales o jurídicas, que vendan animales vivos de la
especie bovina (excepto los de lidia) se convierten en responsables de IVA en el
régimen común, pues esas ventas ya no figuran en el art. 424 del E.T. (bienes excluidos,
y que fue modificado con el art. 38 de la Ley) sino en el 477 del E.T. (bienes
exentos, es decir, gravados pero a tarifa 0%, y que fue modificado con el art. 54
de la Ley). Les corresponde estar solo en el régimen común y no pueden estar en
el simplificado, pues a este último solo pueden pertenecer las personas
naturales que vendan bienes o servicios gravados y que a la vez cumplan todos
los requisitos del Art. 499 del E.T. (que no sufrió cambios con la Ley 1607).
La DIAN confirma en su página de Internet que a los productores de bienes
exentos siempre les toca estar en el régimen común y por eso les asignan la responsabilidad
19 en su RUT. Obviamente, la intención del Gobierno al haberlos llevado a esa
nueva clasificación es muy importante, pues se detecta lo siguiente:
Al pasarlos al régimen común, esos ganaderos
podrán tomar los IVA de sus costos y gastos y llevarlos como un IVA descontable
a las declaraciones de IVA formando saldos a favor. Por tanto, esos IVA ya no
quedarán como mayor valor de los costos y gastos y que luego restaban al final
del año en la declaración de renta, pues eso sí sucedía cuando sus ventas hasta
diciembre de 2012 eran excluidas. En consecuencia, si sus costos se rebajan, ya
no tendrán sumando el IVA de los costos, y los saldos a favor en IVA se los
devolverá la DIAN, se supone que pueden vender a precios más pequeños sus
animales.
Si ahora la venta de los bovinos vivos son
una venta exenta en cabeza de los ganaderos, entonces empiezan a quedar obligados
a expedir factura de venta, pues hasta diciembre de 2012, como la venta era
excluida, muchos ganaderos personas naturales se salvaban de expedir factura
pues la norma del literal “h” del art. 2 del Decreto 1001 de 1997 les decía que
si solo vendían bienes excluidos, y manejaban topes de ingresos anuales iguales
a los que se exigen a personas del simplificado (4.000 UVT), entonces no estaban
obligados a facturar. Así que ahora les controlarán mejor sus ingresos a los
que antes no facturaban. Si no facturan estando obligados, les aplicarán la
sanción de cierre del establecimiento mencionadas en el literal a) del art.657 del
E.T. y el art.658, al igual que las sanciones en dinero mencionadas en el art.
652 del mismo estatuto.
Los nuevos parágrafos que le agregaron al
art. 477 establecen que aunque la norma mercantil los exonere de llevar contabilidad,
en todo caso sí estarán obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales.
Además, se puede entender que esa contabilidad podría ser especial si el
ganadero es alguien que decide, frente al impuesto de renta, liquidar su
impuesto con el IMAS para trabajadores por cuenta propia mencionado en los
nuevos artículos 336 a 341 del E.T. creados con el art. 11 de la Ley 1607 (ver
en especial el art. 338). Además, si lo obligan a llevar contabilidad, entonces
sus declaraciones de IVA llevarán también firma de Contador, pues cuando una
persona está en el régimen común pero no lleva contabilidad, como en el caso de
un profesional independiente, sus declaraciones de IVA con todo y saldo a favor
no llevan firma de contador por no estar obligado a llevar contabilidad.
Los parágrafos agregados al art. 477 y los
cambios que los arts. 64 y 66 de la Ley 1607 le realizan a los arts. 815 y 850
del E.T. indican que los saldos a favor que se le formarían en IVA a todos los
ganaderos de animales bovinos solo se los devolverán cuando primero hayan ido
presentando la declaración de renta del año anterior (caso de los saldos a
favor de los tres primeros bimestres) o la del año corriente (caso de los
últimos tres bimestres). Sin
embargo, en el literal “g” que el art. 55 de la Ley le agregó al art. 481 del E.T.,
artículo que habla de otra serie de bienes o servicios a los cuales la
devolución del saldo a favor que también se forma con ellos si son saldos que
se devuelven bimestralmente y sin depender de primero presentar la declaración
de renta se indicó que los productores del art. 477 también quedarían en la
lista del 481 si facturan sus ingresos con factura electrónica.
Allí
se lee lo siguiente: “g. Los productores de los bienes exentos de que trata el
artículo 477 del Estatuto Tributario que una vez entrado en operación el
sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos
por la DIAN para la aplicación de dicho sistema lo adopten y utilicen
involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores”.
Entonces, los ganaderos que puedan seguir
presentando su declaración en forma bimestral, (es algo que también dependerá
de que le apliquen o no los nuevos criterios del art. 600 del E.T. modificado con
el art. 61 de la Ley y según los cuales para algunos responsables del IVA las
declaraciones serán bimestrales, para otros cuatrimestrales y para otros anuales,
si desean que esos saldos a favor se los devuelvan más rápido, van a tener que
optar por facturar sus ingresos con todos los tecnicismos de la “facturación electrónica”
(Decreto 1929 de 2007 y Resolución 14465 noviembre de 2007)
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