Sabemos que el artículo 593 del ET señalaba 4.073 UVT como nivel de ingresos para que los asalariados que quedasen obligados a presentar declaración de renta. Este nivel de ingresos fue derogado por la Ley 1607 y por ello, se ha expresado la duda de si esa derogatoria aplica para el año 2012, o si solamente a partir del año 2013.
Pues bien, en el concepto citado, la DIAN se inclina a pensar que el requisito de ingresos previsto en la norma precitada, es de tal importancia y trascendencia, que puede considerarse como requisito de fondo puesto que están dirigidos a garantizar los derechos y deberes sustanciales tanto de los contribuyentes como del Estado, en cuanto al nacimiento de la obligación fiscal y porque la finalidad del legislador es buscar la seguridad jurídica de la relación jurídico tributaria.
En este contexto, considera que por ser un requisito de fondo, debe darse aplicación al artículo 338 de la constitución, para concluir que la derogatoria no aplica para el año 2012. Es decir, acorde con la doctrina oficial, los asalariados con ingresos inferiores a 4.073 UVT durante el año 2012, no están obligados a declarar.
Un argumento adicional para arrimar a esta conclusión, dice la doctrina, es que el Decreto 099 de 2013, reglamentario de la retención mínima de empleados, acoge el nivel de 4.073 UVT como referente para la aplicación de la obligación de declarar.
Interesante doctrina, aunque difícil de comprender y compartir por las razones que a continuación se expresan:
El artículo 593 del ET, en versión vigente hasta antes de la Ley 1429 de 2010, señalaba 3.300 UVT como nivel de ingresos para determinar la obligación de declarar. Esa ley fue emitida en diciembre 29 de 2010 y la misma determinó que el nivel de ingresos sería de 4.073 UVT en lugar de las 3.300 que venían vigentes. Entonces surgió la misma pregunta: ¿para el año 2010 (año de expedición de la ley) aplica el nuevo nivel de ingresos o se mantiene el anterior?
La respuesta oficial vino a darse en el Decreto 4836 de diciembre 30 de 2010, que al señalar los obligados a declarar renta por el año 2010 (mismo año de expedición de la ley) determinó el nivel de 4.073 UVT; es decir, acogió el nuevo nivel de ingresos, por entender que no se trataba de una regla de fondo sino que se relacionaba con un deber meramente formal, al cual no le aplica el artículo 338 de la carta.
A tono con lo anterior, la Resolución DIAN 0000322 del 17 de enero de 2011, que modifica el formulario 220 para el año 2010, señaló en su parte motiva que el tope de ingresos es de 4.073 UVT.
Si el entendimiento gubernamental fuere el mismo que ahora expresa la doctrina oficial, se hubiera dicho entonces que los 4.073 UVT aplicarían para el año 2011, dejando a salvo el año 2010 con las 3.300 UVT existentes hasta antes de la reforma efectuada por la Ley 1429. Sin embargo, contrario a lo que concluye la doctrina, el Gobierno adoptó una posición distinta, que hasta ahora la dábamos como postura oficial y base para tomar conclusiones sobre la derogatoria de las UVT como referente de ingreso para determinar la obligación de declarar.
Lo anterior deja ver que la doctrina recién emitida, decide entender, en forma contraria a los antecedentes, que la eliminación del nivel de ingresos que dispuso la Ley 1607, debe respetar el principio constitucional, a pesar de que el mismo Gobierno, en el 2010, consideró que los cambios de valores para dicha obligación, no tenían esa connotación.
Interesante doctrina… pero difícil de comprender y compartir.
Tomado de: Tributar Asesores SAS
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