1 Se
considera una microempresa si:
a) Cuenta con
una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o
b) Posee
activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
Aquellas microempresas que presenten combinación de
parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados,
el factor determinante para dicho efecto será el de los activos totales, según
lo señala el decreto.
2 Las microempresas que pertenecen al régimen simplificado,
son aquellas que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el
artículo 499 del Estatuto Tributario (o las normas que la modifiquen o
adicionen), el cual establece:
a) Que en el
año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la
actividad, inferiores a cuatro mil (4,000) UVT.
b) Que tengan
máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde
ejercen su actividad.
c) Que en el
establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen
actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro
sistema que implique la explotación de intangibles.
d) Que no sean usuarios aduaneros.
e) Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior
ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios
gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.
f) Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no
supere la suma de 4.500 UVT.
CRONOGRAMA
DE APLICACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del
Decreto 2706 de 2012, el Gobierno Nacional ha dispuesto el siguiente cronograma
de aplicación:
CONCEPTO
|
PERÍODO
|
|
1
|
Período de
preparación obligatoria.
|
Desde el 1º
de enero al
31 de
diciembre de 2013
|
2
|
Fecha de transición.
|
El 1º de
enero de 2014
|
3
|
Estado de
situación financiera de apertura.
|
La fecha de
transición (1º enero de 2014)
|
4
|
Período de
transición.
|
Desde el 1º
de enero al
31 de
diciembre de 2014
|
5
|
Últimos
estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y
normatividad vigente.
|
31 de
diciembre de 2014
|
6
|
Fecha de
aplicación.
|
El 1º de
enero de 2015
|
7
|
Primer
período de aplicación.
|
Desde el 1º
de enero al
31 de
diciembre de 2015
|
8
|
Fecha de
Reporte.
|
31 de
diciembre de 2015
|
3. PLAN
DE IMPLEMENTACIÓN
Las microempresas referidas en los términos del numeral
1º de esta Circular deberán preparar un plan de implementación de la nueva
normatividad, que permita abordar los cambios de manera tal que no afecten el
normal funcionamiento de sus actividades.
A manera de guía esta Superintendencia detalla a
continuación las labores mínimas a considerar en el mismo, el cual puede variar
de acuerdo con la estructura organizacional, así:
a) Designar
al responsable de dirigir este proceso.
b) Establecer un
cronograma con descripción de las actividades que considere necesarias para la
implementación de la nueva normatividad que incorpore entre otros los
siguientes puntos:
· Información al
máximo órgano social sobre la expedición de la normatividad y las labores que
se requieren para su implementación al interior de la sociedad.
· Análisis del
nuevo marco normativo.
·Identificación
de las incidencias en la estructura contable y financiera actual de la microempresa.
· Determinar la
necesidad de cambios en los recursos tecnológicos de la microempresa.
· Elaboración del
estado de situación financiera de apertura atendiendo la nueva normatividad.
Es importante señalar que el plan de implementación podrá
ser solicitado por esta Entidad mediante acto administrativo particular, a las
sociedades vigiladas, en el momento que lo considere oportuno, en virtud de la
facultad otorgada en el párrafo segundo del numeral 1º. del artículo 3º del
Decreto 2706 citado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario