martes, 20 de agosto de 2013

Habra sanción por no aplicar las NIIF?

Tomado de Actualicese.com

La Ley 222 de 1995 establece competencias de la Superintendencia de Sociedades la cual debe aplicar un régimen sancionatorio para aquellos que incumplan el ordenamiento legal dirigido a los representantes legales y administradores (junta directiva).

Habitualmente se le delega al contador la responsabilidad de la implementación del proyecto NIIF (IFRS) y los administradores (representante legal y junta directiva) consideran que su participación es circunstancial. Por ello y con el fin de aportar más elementos para la participación de todo el equipo gerencial hemos querido recordar el artículo 86 de la Ley 222 de 1995 que establece el siguiente ordenamiento:
“Artículo 86. OTRAS FUNCIONES. Además la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones:
  1. Unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a su inspección, vigilancia y control. (Numeral 1o. declarado EXEQUIBLE,  en los términos de la sentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-452-03 de 3 de junio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño)
  2. Dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los demás organismos del Estado
  3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
<Nota Avance Jurídico  Editor Secretaría del Senado>
 - En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo establecido por el Inciso 3o. del artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, ‘por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública’, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011.
El texto original del Inciso 3o. del Artículo 34 es:
Artículo 34. MEDIDAS CONTRA PERSONAS JURÍDICAS. ( …) De conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas de quinientos (500) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando con el consentimiento de su representante legal o de alguno de sus administradores o con la tolerancia de los mismos, la sociedad haya participado en la comisión de un delito contra la Administración Pública o contra el patrimonio público (…)”

La responsabilidad legal de los estados financieros es de los administradores

Continuando con el análisis legal queremos compartir el soporte legal de la responsabilidad que le atañe a los representantes legales y miembros de junta directiva sobre la información contenida y publicada en los estados financieros.
Recordemos que las NIIF (IFRS) no son manuales contables sino principios sobre el manejo de la información financiera que se publica en unos estados financieros.
“Artículo 200 del Código de Comercio. Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad a los socios o a terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten”.
“Artículo 19 Decreto 2649 de 1993.- Importancia. Los estados financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico”
“Artículo 37. Ley 222 de 1995: ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. ”
“Artículo 43 Ley 222 de 1995. RESPONSABILIDAD PENAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: (el subrayado es nuestro)
  1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad
  2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas

¿Cuánto está dispuesta a pagar la entidad? ¿El proyecto o la sanción?

Por costumbre siempre debe existir una norma sancionatoria para que se realice una determinada exigencia, pero la razón más importante a tener en cuenta es la claridad que se tenga sobre el tema.
¿Por qué la información de los estados financieros es inútil? ¿Qué hace que mi empresa sea rentable? ¿El margen de rentabilidad es confiable? ¿Tengo definido plenamente los elementos del costo de los productos o servicios? ¿La empresa es eficiente o no en la producción? ¿Sabe la empresa cómo debe proyectarse y establecer su planeación estratégica? ¿Es sostenible la empresa en el tiempo? ¿Qué ocurrirá cuando los fundadores no estén?
Distintos cuestionamientos podemos hacernos sobre el tema, pero la realidad es que la empresa debe tener en cuenta primero su “core business” por ser la razón de ser de la entidad y luego las obligaciones legales que debe cumplir porque éstas son solo eso, un asunto legal y nada más.
En conclusión, la sanción es el menor de los problemas, porque además de tener que pagarla de todas maneras debe cumplir con lo establecido en la norma legal y en el menor tiempo posible, pero adicionalmente hacerlo con efecto retroactivo a la fecha de la exigencia legal ocasionando así un mayor valor. Sin embargo, eso no soluciona el verdadero tema que está en juego, la empresa, su proyección y continuidad en el tiempo.
De nada sirve un certificado Iso de calidad si la entidad sigue desordenada y realizando labores ineficientemente, o mantener una contabilidad cuya información no apoya las decisiones gerenciales y se utiliza únicamente para soportar la declaración de renta.

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