lunes, 13 de enero de 2014

Abandono de vehículos en Parqueaderos



Tomado de Actualicese.com

Cuando un vehículo es dejado por un usuario en un parqueadero público y este no se presenta a reclamarlo, el administrador o dueño del parqueadero, no puede apropiarse del carro o la moto, pues si el dueño del vehículo regresar por el, estaría frente a problemas jurídicos  civiles, comerciales y hasta penal.
Lo correcto para evitarse líos a futuro con un vehículo abandonado en un parqueadero público, es seguir lo que cuidadosamente el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2013) ha dispuesto para estos casos.

Se debe expedir un recibo donde se determine la fecha de entrada

Lo primero que se debe tener en cuenta es que el Estatuto del Consumidor impone a los dueños o administradores los parqueaderos públicos, la obligación de entregar al conductor del vehículo, un recibo donde se indique, entre otras cosas, la fecha y hora de entrada y de tiempo máximo de retiro del vehículo al parqueadero, veamos:
Artículo 18. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien.Cuando se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará una prestación de servicios, estará sometido a las siguientes reglas:
1.  Quien preste el servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, y el nombre del propietario o de quien hace entrega, su dirección y teléfono, la identificación del bien, la clase de servicio, las sumas que se abonan como parte del precio, el término de la garantía que otorga, y si es posible determinarlos en ese momento, el valor del servicio y la fecha de devolución…”
De la determinación de estas fechas se parte para determinar el término de abandono del vehículo.

Procedimiento para que se declare el abandono del vehículo en parqueadero público

Una vez establecido en el recibo la fecha de devolución del vehículo sin que este fuera sido recogido por el dueño del vehículo por un tiempo mayor a un mes, el dueño o encargado del parqueadero, debe realizar un procedimiento para que el vehículo se declare abandonado:
  1. Enviar una comunicación al dueño del vehículo, en el cual le informe que debe presentarse al parqueadero a recoger su vehículo.
  2. Esta comunicación puede ser escrita o verbal y por cualquier medio que resulte idóneo para hacerlo como teléfono, email, fax carta, correo entre otros.
  3. Al pasar dos (2) meses sin que el propietario del vehículo se presente o no al retiro del vehículo del parqueadero, se entenderá por ley que el vehículo fue abandonado.
Ley 1480/2011. Artículo 18. … Parágrafo. Pasado un (1) mes a partir de la fecha prevista para la devolución o a la fecha en que el consumidor debía aceptar o rechazar expresamente el servicio, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 anterior sin que el consumidor acuda a retirar el bien, el prestador del servicio lo requerirá para que lo retire dentro de los dos (2) meses siguientes a la remisión de la comunicación. Si el consumidor no lo retira se entenderá por ley que abandona el bien y el prestador del servicio deberá disponer del mismo conforme con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para el efecto.

Declaración de abandono no quiere decir que el dueño del parqueadero sea el nuevo propietario del  vehículo

Una vez declarado el abandono del vehículo, el propietario del parqueadero debe contactarse con la autoridad de tránsito para que esta se encargue de él, pues el hecho de que se declare el vehículo como abandonado, no hace al dueño del parqueadero como el nuevo propietario del vehículo abandonado, por ello, el dueño del parqueadero no podrá explotar, transferir o modificar el vehículo, este solo tiene derecho al cobro de los gastos causados por mantener el vehículo en su parqueadero mediante el derecho de retención, lo anterior lo señala la Superintendencia de Industria y Comercio:
“El abandono del bien en los términos analizados en el numeral inmediatamente anterior no hace propietario del bien al prestador del servicio, por lo cual, no podrá éste disponer del bien objeto de abandono, no obstante, podrá hacer uso del derecho de retención.
En esta medida, el parágrafo del artículo 18 de la Ley 1480 de 2011 prohíbe expresamente al prestador del servicio desplegar las siguientes conductas:
  • No puede lucrarse económicamente del bien abandonado.
  • No puede explotar el bien abandonado.
  • No puede transferir el dominio del bien abandonado.
  • No puede conservar para sí el bien abandonado.
Por lo cual, el prestador del servicio deberá custodiar el bien, pero podrá cobrar al consumidor los costos en que incurra con ocasión del almacenamiento y mantenimiento que efectúe al bien.
En la actualidad, el Gobierno Nacional se encuentra elaborando la reglamentación de dicho artículo.”(Concepto 13213641, Octubre 21 del 2013)

Derecho de retención para cobrar los gastos causados por el carro abandonado

El Estatuto del Consumidor también consagra que prestador del servicio de parqueadero al cual le han abandonado el vehículo tiene el derecho de retención del mismo. Veamos:
“Artículo 18. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Cuando se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará una prestación de servicios, estará sometido a las siguientes reglas:
Sin perjuicio del derecho de retención, el prestador del servicio no podrá lucrarse económicamente del bien, explotarlo, transferir el dominio o conservarlo para sí mismo. No obstante lo anterior, el consumidor deberá asumir los costos asociados al abandono del bien, tales como costos de almacenamiento bodegaje y mantenimiento.”
Teniendo en cuenta que la Ley 1480 de 2011 no ha reglamentado lo referente al Derecho de Retención, se debe aplicar lo dispuesto en el Código de Comercio, el cual su art. 1177 establece la retención en los contratos donde se deja un bien en custodia (Contrato de Depósito):
“El depositario podrá retener la cosa depositada para garantizar el pago de las sumas líquidas que le deba el depositante, relacionadas directamente con el depósito.”
Es decir entonces que una vez que haya transcurrido el plazo de un mes desde la fecha para retirar un bien que había sido entregado en el parqueadero, el prestador del servicio adquiere el derecho de retención sobre el vehículo, el cual consiste en retenerlo hasta que le paguen el dinero causado por ocupar el parqueadero.

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