lunes, 10 de febrero de 2014

Quienes deben entregar el certificado solicitado en decreto 1070 de 2013

La respuesta la encontramos en el articulo del decreto 1070 de 2013, el artículo señala:
Artículo 1. Determinación de la clasificación de las Personas Naturales en las Categorías Tributarias establecidas en el artículo 329 del Estatuto Tributario. Las personas naturales residentes en el país deberán reportar anualmente a sus pagadores o agentes de retención la información necesaria para determinar la categoría tributaria a que pertenecen de acuerdo con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del respectivo periodo gravable. La persona deberá manifestar expresamente: 
Es decir que no importa si es empleado, asalariado, independiente, contratista o cualquier otra denominación. Si  se es persona natural residente en el país se tiene la obligación de reportar la información de que trata el decreto 1070 para clasificarlo dentro de una categoría tributaria.
Aunque la pregunta parece resulta, surge una duda. Si una persona me vende mercancía (sillas, vasos, mesas, etc.) por valor de $300.000.000 ¿me debe entregar el certificado de que trata el decreto 1070 de 2013? Muchos consideran que no por tratarse de una venta de mercancía.
Pero lo cierto, es que el artículo 1 del decreto 1070 no hace distinción alguna entre el tipo de actividad desarrollada, simplemente si se es PERSONA NATURAL RESIDENTE en Colombia, se debe entregar el certificado.
Tomado de Gerencie.com

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