jueves, 17 de abril de 2014

Firma de contador no es obligatoria en declaración del CREE con saldo a favor

Ahora que se está cumpliendo por primera vez en la historia tributaria de Colombia con la tarea de presentar los formularios 140 para la declaración del CREE del año gravable 2013, surge la inquietud de si dicha declaración debe estar firmada por contador público por el solo hecho de que arroje saldo a favor.
Al respecto y de acuerdo con el art. 26 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, se puede entender que el procedimiento tributario que la DIAN aplicaría a una declaración del CREE es el mismo que aplique al formulario 110 para declaración de renta y complementario. Esa norma dice lo siguiente:
“Artículo 26. Administración y recaudo. Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el recaudo y la administración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a que se refiere este capítulo, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia, y para la aplicación de las sanciones contempladas en el mismo y que sean compatibles con la naturaleza del impuesto.”
Por lo tanto, debe tenerse presente que según el art. 596 del E.T., el formulario 110 debe llevar firma de Revisor fiscal si durante todo el año 2013 la entidad que lo usa estuvo obligada a tener nombrado a dicho revisor fiscal y por ende el formulario 140 también llevaría esa misma firma.
Pero si la entidad declarante no estuvo obligada a tener nombrado un revisor fiscal, se miraría si ambos formularios (tanto el 110 como el 140) deben llevar por lo menos firma de contador para lo cual lo único que obligaría a esa firma de contador es que al cierre del 2013 el patrimonio bruto o los ingresos brutos del formulario 110 (estos últimos sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) superan los 100.000 UVT, lo cual al cierre del 2013 daría: 100.000 x 26.841= 2.684.100.000 (en las instrucciones que se incluyeron al respaldo el PDF del formulario 140 hay un error por parte de la DIAN de decir que los 100.000 UVT se medirían al cierre del “2012” cuando lo correcto es al cierre del “2013”; ver el instructivo en el respaldo del formulario 110).
En efecto, el art. 596 del E.T. numeral 6 dice:
“Artículo 596. Contenido de la declaración de renta. La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener:
1…,2..,3…,4…,5…
6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.
Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad , cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.”
Por consiguiente, el art. 596 del E.T. no indica que sea obligatoria la firma de contador en las declaraciones de renta o de CREE por el solo hecho de que alguna de ellas arroje un “saldo a favor” en lugar de un “saldo a pagar”. Eso es algo que solo sigue aplicando en las declaraciones de IVA (sean bimestrales, o cuatrimestrales, o anuales; ver art. 602 del E.T., numeral 6)
Tomado de Actualicese.com

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