La fiducia mercantil se ha definido legalmente como un negocio jurídico en el cual una de las partes nombrada como fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes especificados a otra llamado fiduciario, que se obliga a administrarlos o a venderlos, en cumplimiento de la finalidad pactada en el contrato, y dichas actividades se pueden generar en provecho del fiduciante o de un tercero denominado como beneficiario o fideicomisario.
La expresión negocio jurídico
hace referencia a que el contrato de fiducia mercantil puede ser suscrito entre
vivos y/o por manifestación testamentaria, con la finalidad de producir efectos
y resultados.
Características Específicas
de la Fiducia Mercantil
Confianza. Desde su inicio,
la confianza ha sido la principal característica de la fiducia, la importancia
de este elemento radica en que conlleva a un acercamiento entre el fiduciante y
el fiduciario bajo la finalidad de que con sus conocimientos técnicos y su
carácter profesional lleven a cabalidad los objetivos propuestos por el
fiduciante. La confianza se da en doble dirección, tanto del fiduciante hacia
la fiduciaria y de ésta hacia el cliente.
Finalidad para cumplir. Esta
característica es constitutiva del objeto mismo del contrato de fiducia, dado
que este contrato se celebra bajo la razón de una finalidad para cumplir.
Debido a que el fiduciante realiza la transferencia de los bienes, con el
propósito de que el fiduciario bajo la ejecución de su conocimiento y capacidad
técnica y profesional lleve al cumplimiento de una finalidad.
La finalidad debe estar expresa
en forma clara y precisa en el contrato de fiducia y tal como lo señalan las
normas legales que reglamentan los contratos de fiducia mercantil, los derechos
de los clientes, las obligaciones de las fiduciarias y las atribuciones de las
autoridades que controlan y vigilan el negocio, la finalidad se debe cumplir e
impedir su frustración.
Formación de un patrimonio
autónomo. Es una figura legalmente creada con la finalidad de que los
bienes sobre los cuales se realiza la transferencia sean mantenidos separados
de aquellos que constituyen el activo del fiduciario, el patrimonio autónomo se
puede ilustrar como un paquete independiente, el cual se encuentra contenido de
los bienes que han sido entregados por el fiduciante, dicho patrimonio autónomo
es administrado por la sociedad fiduciaria, es decir, es la encargada del
control de los mismos y tiene responsabilidad frente a terceros, sin que esto signifique
la propiedad sobre los mismos.
Una separación absoluta de
bienes. Lo primero a estimar es que es una consecuencia de la creación de
los patrimonios autónomos, en este sentido se señala que la sociedad fiduciaria
debe mantener una separación total entre su patrimonio y los bienes que han
sido entregados bajo el contrato de fiducia mercantil por el fiduciante, la
separación de los bienes se presenta con la finalidad de que se logre la
identificación del patrimonio propio de la sociedad y los patrimonios de cada
uno de los fiduciantes, dentro de la contabilidad existen cuentas
independientes para cada uno de los patrimonios constituidos.
Un aspecto importante a resaltar
de esta característica, es que la separación jurídica, patrimonial y contable,
conlleva a comprender que la entidad fiduciaria no compromete su
responsabilidad patrimonial frente a terceros, puesto que se deja claro que
actúa a nombre y únicamente por cuenta del patrimonio, tal como se da a conocer
en el desarrollo de sus negocios.
Un gestor profesional. Se
debe garantizar que la entidad fiduciaria gestiona y cumple su finalidad en
forma profesional.
Tomado de Actualicese.com
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