miércoles, 4 de febrero de 2015

A propósito de NIIF Fiducia mercantil



La fiducia mercantil se ha definido legalmente como un negocio jurídico en el cual una de las partes nombrada como fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes especificados a otra llamado fiduciario, que se obliga a administrarlos o a venderlos, en cumplimiento de la finalidad pactada en el contrato, y dichas actividades se pueden generar en provecho del fiduciante o de un tercero denominado como beneficiario o fideicomisario.
La expresión negocio jurídico hace referencia a que el contrato de fiducia mercantil puede ser suscrito entre vivos y/o por manifestación testamentaria, con la finalidad de producir efectos y resultados.

 Características Específicas de la Fiducia Mercantil
Confianza. Desde su inicio, la confianza ha sido la principal característica de la fiducia, la importancia de este elemento radica en que conlleva a un acercamiento entre el fiduciante y el fiduciario bajo la finalidad de que con sus conocimientos técnicos y su carácter profesional lleven a cabalidad los objetivos propuestos por el fiduciante. La confianza se da en doble dirección, tanto del fiduciante hacia la fiduciaria y de ésta hacia el cliente.

Finalidad para cumplir. Esta característica es constitutiva del objeto mismo del contrato de fiducia, dado que este contrato se celebra bajo la razón de una finalidad para cumplir. Debido a que el fiduciante realiza la transferencia de los bienes, con el propósito de que el fiduciario bajo la ejecución de su conocimiento y capacidad técnica y profesional lleve al cumplimiento de una finalidad.
La finalidad debe estar expresa en forma clara y precisa en el contrato de fiducia y tal como lo señalan las normas legales que reglamentan los contratos de fiducia mercantil, los derechos de los clientes, las obligaciones de las fiduciarias y las atribuciones de las autoridades que controlan y vigilan el negocio, la finalidad se debe cumplir e impedir su frustración.

Formación de un patrimonio autónomo. Es una figura legalmente creada con la finalidad de que los bienes sobre los cuales se realiza la transferencia sean mantenidos separados de aquellos que constituyen el activo del fiduciario, el patrimonio autónomo se puede ilustrar como un paquete independiente, el cual se encuentra contenido de los bienes que han sido entregados por el fiduciante, dicho patrimonio autónomo es administrado por la sociedad fiduciaria, es decir, es la encargada del control de los mismos y tiene responsabilidad frente a terceros, sin que esto signifique la propiedad sobre los mismos.
Una separación absoluta de bienes. Lo primero a estimar es que es una consecuencia de la creación de los patrimonios autónomos, en este sentido se señala que la sociedad fiduciaria debe mantener una separación total entre su patrimonio y los bienes que han sido entregados bajo el contrato de fiducia mercantil por el fiduciante, la separación de los bienes se presenta con la finalidad de que se logre la identificación del patrimonio propio de la sociedad y los patrimonios de cada uno de los fiduciantes, dentro de la contabilidad existen cuentas independientes para cada uno de los patrimonios constituidos.

Un aspecto importante a resaltar de esta característica, es que la separación jurídica, patrimonial y contable, conlleva a comprender que la entidad fiduciaria no compromete su responsabilidad patrimonial frente a terceros, puesto que se deja claro que actúa a nombre y únicamente por cuenta del patrimonio, tal como se da a conocer en el desarrollo de sus negocios.
Un gestor profesional. Se debe garantizar que la entidad fiduciaria gestiona y cumple su finalidad en forma profesional.

Tomado de Actualicese.com


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