martes, 10 de marzo de 2015

¿Quiénes pueden pertenecer al régimen simplificado por el año 2015?

Para el año 2014 pueden pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas las personas naturales que cumplan con todos y cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 499 del estatuto tributario con base al valor del Uvt vigente para los años 2013 y 2014 según corresponda.
Los requisitos más importantes considerados por el artículo 499 del estatuto tributario son los siguientes:
  1. Qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la persona natural durante el 2014 hayan sido inferiores a 4.000 Uvt,  Se toma como base el Uvt vigente para el 2013.
  2. No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. No ser usuario aduanero.
  5. Que en el año gravable 2014 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.300 Uvt. Se toma como referencia el Uvt del 2013.
  6. Que en el año  2015  no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.300 Uvt,  Se toma como referencia el Uvt del 2015.
  7. Que durante el año gravable 2012 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 Uvt, es decir $117.221.000. Se toma como referencia el Uvt del 2012.
  8. Que durante  el año gravable 2015 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 Uvt,  Se toma como referencia el Uvt del 2014.
En el caso de los numerales 6 y 8, en el momento en que la persona natural no cumpla con dichos topes durante el 2014, debe inscribirse en el régimen común a partir del periodo siguiente en el que dejó de cumplirlos. Por ejemplo, sin el mes de junio (periodo 3) superó el tope de consignaciones, a partir de periodo 4 inclusive de Iva debe pasar al régimen común.
Valor del Uvt tomado como referencia:
  • 2013: $26.841
  • 2014: $27.485

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