1. Auto de apertura del expediente para inicio del proceso de fiscalización (El tiempo para su inicio no debe ser superior a 5 años contados desde la obligación de declarar o aportar).
2. Requerimiento de información.
3. Notificación de requerimiento de información.
4. Entrega de la información por parte del contribuyente en los medios y formatos solicitados por la UGPP. (El tiempo para la entrega es a discreción de la UGPP, no esta reglado en la Ley vigente)
5. Solicitud de ampliación de la información por parte de la UGPP. (Debe ser dentro de los 5 años contados a partir de la fecha en qué debió presentarse la declaración o el pago).
6. Entrega de la información adicional solicitada por la UGPP. (Debe entregarse en el tiempo establecido por la UGPP, no tiene definición legal) buscar los dos meses y medio.
7. Auto de visita de inspección. – Revisar el término – requerimiento de información cuando se puede dar el auto de visita de inspección. (Puede que sea en los 5 años. Requerimiento de información suspende la información.)
8. Notificación del auto de visita de inspección .
9. Visita de inspección por parte de la Comisión para la practica de la inspección documental y contable.
9. Visita de inspección por parte de la Comisión para la practica de la inspección documental y contable.
10. Constancia de la exhibición de libros de contabilidad y acta de los resultados de la visita.
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