domingo, 21 de junio de 2015

Procedimiento administrativo para el requerimiento de información de la UGPP


1. Auto de apertura del expediente para inicio del proceso de fiscalización (El tiempo para su inicio no debe ser superior a 5 años contados desde la obligación de declarar o aportar).
2. Requerimiento de información.
3. Notificación de requerimiento de información.
4. Entrega de la información por parte del contribuyente en los medios y formatos solicitados por la UGPP. (El tiempo para la entrega es a discreción de la UGPP, no esta reglado en la Ley vigente)
5. Solicitud de ampliación de la información por parte de la UGPP. (Debe ser dentro de los 5 años contados a partir de la fecha en qué debió presentarse la declaración o el pago).
6. Entrega de la información adicional solicitada por la UGPP. (Debe entregarse en el tiempo establecido por la UGPP, no tiene definición legal) buscar los dos meses y medio.
7. Auto de visita de inspección. – Revisar el término – requerimiento de información cuando se puede dar el auto de visita de inspección. (Puede que sea en los 5 años. Requerimiento de información suspende la información.)
8. Notificación del auto de visita de inspección .
9. Visita de inspección por parte de la Comisión para la practica de la inspección documental y contable.
10. Constancia de la exhibición de libros de contabilidad y acta de los resultados de la visita.

No hay comentarios:

Publicar un comentario