domingo, 21 de junio de 2015

Sanción por omisión en la afiliación y no pago de aportes.


1. ¿Quién es la entidad competente para imponer sanciones en materia de aportes parafiscales?
Ley 1607 de 2012, artículo 179:
“Artículo 179. Sanciones. Reglamentado por el Decreto Nacional 3033 de 2013. La UGPP será la entidad competente para imponer las sanciones de que trata el presente artículo y las mismas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorios o cálculo actuarial según sea el caso.”
2. ¿Cuáles son las sanciones por la omisión en la afiliación y no pago de aportes?
Ley 1607 de 2012, artículo 179:
“1. El aportante que omita la afiliación y/o vinculación y no pague los aportes al Sistema de la Protección Social en la fecha establecida para tal fin, deberá liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes de retardo, de acuerdo al número de empleados, la cual aumentará si el pago se realiza con ocasión de la notificación del Requerimiento para Declarar o la Liquidación Oficial proferidos por la UGPP, conforme a los siguientes porcentajes del valor del aporte mensual a cargo:”
3. ¿Cómo se determina el numero de empleados para la aplicación de la sanción por omisión en la afiliación?
Decreto Reglamentario 3033 de 2013, artículo 4º
Artículo 4°. Determinación del número de empleados para la aplicación de la sanción por omisión en la afiliación y/o vinculación. Para efectos de la sanción prevista en el numeral 1 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, entiéndase que el número de empleados que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá tener en cuenta para la imposición de la sanción, será el número de trabajadores que estuvieren vinculados en el respectivo periodo mensual en que se configuró la falta, sean estos trabajadores permanentes u ocasionales, con independencia del tiempo laborado en el periodo correspondiente.
TOMADO DE FORVM.COM.CO

No hay comentarios:

Publicar un comentario