Son muchas las personas jurídicas que han obteniendo la inscripción en el registro único tributario – RUT en forma previa al inicio de actividades económicas, en cumplimiento al parágrafo 2 del artículo 555 – 2 del Estatuto Tributario, donde relacionan las responsabilidades tributarias que le son asignadas, como es el caso del código 07 – retención en la fuente a título de renta, debido a que conforme a lo dispuesto en el artículo 368 ibídem todas las personas jurídicas son agentes de retención, sin embargo hay agentes de retención que no han iniciado actividades económicas y no han presentado la declaración mensual de retención en la fuente, situación que no les puede generar sanción e intereses de mora, debido a que no están obligados a presentarla.
En relación al nacimiento de la obligación de presentar la declaración de retención en la fuente, la administración de impuestos se pronuncio mediante concepto 060609 del 23 de agosto de 2010:
En otras palabras, para efectos de establecer el momento a partir del cual surge la obligación de presentar la declaración de retención en la fuente es necesario distinguir entre la oportunidad de inscripción en el RUT, es decir, antes del inicio de las actividades, y el momento a partir del cual surge la obligación de presentar la declaración de retención, es decir una vez se inicien actividades. (Subrayado nuestro).
Conforme con lo expuesto, es evidente que la ley establece como referentes momentos distintos para determinar cuándo surgen las obligaciones citadas.
Tomado de gerencie.com
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