martes, 21 de septiembre de 2010

Obligacion de presentar la primera declaracion de Iva en empresas recien creadas


La obligación de presentar la declaración del impuesto sobre las ventas nace en el período en que se realice el primer hecho generador

 

El hecho generador del impuesto sobre las ventas – IVA está señalado en el artículo 420 del Estatuto Tributario y su materialización configura el nacimiento de la obligación tributaria sustancial y procedimental; la realización de las operaciones económicas inician cuando se efectúe la primera venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional, la importación de bienes corporales muebles o la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, por consiguiente desde esa fecha inicia la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA; sin embargo algunos funcionarios de la administración de impuestos asumen que la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA, se origina por la simple inscripción en el registro único tributario – RUT en forma previa al inicio de actividades económicas.
En sentencia 16372 del 11 de noviembre de 2009 de la sección cuarta del Consejo de Estado, considero:


"(…)
Estas normas le sirvieron a la actora para considerarse responsable del IVA régimen común y, en consecuencia, declarante del citado gravamen, sin tener en cuenta que la obligación de declarar se genera en el período en que se realice el primer hecho generador del gravamen, o sea, para el evento tratado, cuando se percibiera el importe del primer servicio prestado, (…)"

Como se puede observar, hay dos momentos, antes de iniciar actividades económicas y cuando se materializa el hecho generador del impuesto sobre las ventas, es decir cuando se inician operaciones económicas y se realiza el hecho generador; en el primer momento se debe hacer la inscripción en el registro único tributario – RUT y en el segundo la actualización, para registrar la responsabilidad en el impuesto y poder iniciar la obligación de presentar las declaraciones bimestrales de IVA.
Tomado de Gerencie.com

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