martes, 22 de febrero de 2011

Sancion por correccion de una declaracion presentada antes del vencimiento

Algunas personas han preguntado como se calculan los intereses y las sanciones de una declaración que se presento antes del vencimiento para lo cual hay que tener en cuenta la siguiente normatividad:
Siempre que de la corrección de una declaración tributaria resulte un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor, se debe pagar la respectiva sanción, y de ser el caso, se deben pagar intereses sobre el mayor impuesto a pagar resultante.
El artículo 588 del estatuto tributario, prevé que un contribuyente puede corregir voluntariamente sus declaraciones tributarias, y de ser el caso, pagar la sanción por corrección respectiva.
Algunos colegas han considerado que no se deberán cancelar SANCIONES, ya que no ha expirado el plazo para su presentación y que mientras este no expire no habrá lugar a sanción, sobre este aspecto la Dian se pronunció mediante concepto 015486 del 2000, concepto que fue ratificado por el oficio tributario 080501 de 2008.
Siempre que se corrija una declaración se debe pagar la respectiva sanción por corrección, aun en el caso en que al momento de presentar la corrección no se haya vencido el plazo para presentar la declaración objeto de corrección.
Manifiesta la Dian que el artículo 588 es claro en afirmar que toda declaración que se presente con posterioridad  a la declaración inicial, se considerará como una corrección a la declaración inicial o la última presentada, y que además el artículo 644 del estatuto tributario establece que siempre que el contribuyente corrija una declaración tributaria debe pagar una sanción por corrección.
En este orden de ideas la legislación Colombiana no considera por ningún motivo la excepción del pago de la sanción por corrección, cuando ocurra alguno de los siguientes casos, un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor
En cuanto  los intereses, estos se calculan y pagan con base al mayor impuesto a pagar resultante de la corrección, pero sólo se pagará a partir del vencimiento del plazo para declarar, fecha en la cual surge legalmente la obligación de pagar el impuesto.
Así las cosas, si el contribuyente corrige su declaración antes del vencimiento del plazo para declarar, no deberá pagar intereses pero sí la sanción por corrección.

"El subrayado es responsabilidad mia"

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