viernes, 11 de marzo de 2011

Iva transitorio


El Iva transitorio surge de una disposición legal, más exactamente del artículo 490 del estatuto tributario, según el cual el Iva que se pague en la compra de materias primas y similares, cuyo destino no se pueda identificar con claridad, se deberá imputar proporcionalmente al monto de cada tipo de ingresos.
Cuando nos referimos a destino del Iva, nos estamos refiriendo al tipo de ingresos que se generan con la compra de esas materias primas e insumos, ingresos que pueden ser gravados, exentos y excluidos.
En consecuencia, ese Iva que no se sabe a qué ingreso será imputado, se lleva a una cuenta transitoria de Iva, para que al final del periodo, una vez se tenga conocimiento sobre el monto total de los ingresos gravados, exentos y excluidos, y se determine la proporción correspondiente, pueda ese Iva ser llevado como Iva descontable o mayor valor del gasto, o como mayor valor del costo, según corresponda.
La cuenta se llama transitoria puesto que el Iva estará allí sólo hasta el final del periodo mientras se realizan los cálculos pertinentes. Esa cuenta se utiliza únicamente para contabilizar el Iva mientras determinamos qué hacer con él, si lo llevamos como descontable, o como mayor valor del gasto o costo.
Como se puede observar, no es que exista un Iva transitorio, lo que existe es una cuenta transitoria para contabilizar un Iva del que por el momento no conocemos el tratamiento que se le ha de dar.

Tomado “Gerencie.com”

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