viernes, 11 de marzo de 2011

Prorrateo del Iva


Según el artículo 490 del estatuto tributario, el Iva que se pague y se destine indistintamente a productos gravados, exentos y excluidos, se debe prorratear en función del monto de los ingresos gravados, exentos y excluidos del periodo correspondiente.
Por su parte, el decreto 1813 de 1984 en su artículo 30, dice que en el caso  que los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas y excluidas, el computo del descuento se hará en proporción al monto de los ingresos del periodo.
Dice también este decreto, que el responsable del Iva tendrá que llevar una cuenta transitoria en su contabilidad, en la que debitará el Iva correspondiente a los costos y gastos comunes a los ingresos gravados, exentos y excluidos.
Bien, siendo así, en la cuenta de Iva hay que crear una subcuenta que se llame “Iva transitorio”, en cual se contabilizará todo el Iva que se pague y al que no se le puede identificar con claridad su destinación.
Al final del periodo, el monto existente en esa cuenta se somete al procedimiento establecido en el artículo 490 del estatuto tributario, y según lo que resulte de ese procedimiento, ese Iva se trasladará a la cuenta de Iva descontable, al gasto o al costo.
Ejemplo practico:
La empresa la comercializadora Ltda obtuvo los siguientes ingresos en el periodo:


- Gravados: 12.000.000
- Excluidos: 8.000.000
Total Ingresos: 20.000.000
Iva pagado: 1.000.000


En primera instancia se debe crear una  cuenta 240803 “Iva transitorio”. La  naturaleza de esta cuenta es  debito por cuanto corresponde a un Iva que su tratamiento podrá  ser  descontable.
Para la aplicación de nuestro ejercicio supóngase que del total de los ingresos el 75% son gravados por ende el 25% se llevara al costo o gasto
Asiento contable


240802                                 750.000
510552                                 250.000
240803                                                                1.000.000


La cuenta de Iva transitorio debe quedar en ceros al finalizar el periodo respecto de Iva. Puesto que el Iva contabilizado allí se debe descontar en la declaración de Iva respectiva o se debe llevar al gasto, según corresponda al dar aplicación al artículo 490 del estatuto tributario.
En este ejemplo hemos supuesto que:
240801 Iva generado
240802 Iva descontable
240803 Iva transitorio
Tomado Libro de Iva en Colombia

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