lunes, 4 de abril de 2011

Componente Inflacionario para año gravable 2010

Componente inflacionario para el año gravable 2010
Recientemente el gobierno nacional mediante decreto 0858 de marzo 23 de 2011, fijó el componente inflacionario que se puede tratar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, tanto para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Estos valores son aplicables para el año gravable 2010 que se declara en 2011:
ARTICULO 1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2010, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2010, el ochenta y uno punto setenta por ciento (81.70%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario
ARTÍCULO 2. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. Para el año gravable 2010, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el ochenta y uno punto setenta por ciento (81.70%), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 3. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción para el año gravable 2010, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el veintiuno punto cuarenta y nueve por ciento (21.49%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o periodo gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.
Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el treinta y nueve punto treinta y ocho por ciento (39.38%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.

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