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Las cuotas de afiliación a los distintos gremios que paguen los contribuyentes, ahora son deducibles del impuesto a la renta.
Esto gracias a la adición de un parágrafo al artículo 116 del estatuto tributario que hizo la ley 1430 de diciembre 29 de 2010:
Esta ley en su artículo 57 dispuso:
Adiciónese un parágrafo al artículo 116 de Estatuto Tributario, así:
"Parágrafo 1°. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del Impuesto de renta."Recordemos que la Dian venía rechazando las cuotas de afiliación que los contribuyentes pagaban a importantes gremios como Fenalco, pero ahora con esta nueva ley las cosas quedan más que claras.
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