miércoles, 6 de abril de 2011

No hay consolidación de patrimonios para el impuesto al patrimonio 2011

La corte constitucional en un comunicado emitido el 4 de Abril de 2011, presento la sentencia C-243 de abril 4 de 201, declaro EXEQUIBLE CONDICIONALMENTE el articulo 5 del decreto 4825 de 2010:

“En el caso específico de los tres parágrafos del artículo 5 del Decreto, la Corte estableció que ellos prevén  consecuencias jurídicas a supuestos de hecho ocurridos con anterioridad a la expedición del Decreto, y en esa medida vulneran la regla constitucional que prohíbe la retroactividad de las normas tributarias (Art. 363 C.P.). Sin embargo, es posible mantener la vigencia de las reglas contenidas en dicho parágrafo, si se condiciona su constitucionalidad a que ellas sólo aplicarán a los supuestos de hecho ocurridos con posterioridad a la vigencia del Decreto, esto es, a las escisiones, constituciones societarias y fraccionamientos ocurridos con posterioridad al 29 de diciembre de 2010, y hasta el final de dicho año. De esta manera, se conserva la norma jurídica en un sentido conforme con la Constitución.

Esto ordena que el articulo 5 que ordenaba que la personas naturales o jurídicas  y de sus dueños, que en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y 29 de diciembre 2010, que hayan escindido o hayan fraccionado su patrimonio y no superen la bases para ser contribuyentes del impuesto al patrimonio no deberán liquidar y pagar el mismo.
solo se aplicara EL ARTICULO 5 DEL DECRETO 4825,  a las Personas Jurídicas(incluye a sus dueños  y Personas Naturales  que el día 30 y 31 de Diciembre lo hubieren hecho, es decir posterior a la promulgación de la ley.

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