jueves, 19 de mayo de 2011

Bienes y servicios de la producción agropecuaria y pesquera que se encuentran excluidos de IVA

Conforme al numeral 12 del artículo 476 del Estatuto Tributario Nacional, Los siguientes servicios se encuentran excluidos del impuesto a las ventas – IVA, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos:
1. El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria;
2. El diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción, operación, administración y conservación;
3. La construcción de reservorios para la actividad agropecuaria;
4. La preparación y limpieza de terrenos de siembra;
5. El control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea y terrestre de sembradíos;
6. El corte y la recolección mecanizada de productos agropecuarios;
7. El desmote de algodón, la trilla y el secamiento de productos agrícolas;
8. La selección, clasificación y el empaque de productos agropecuarios sin procesamiento industrial;
9. La asistencia técnica en el sector agropecuario;
10. La captura, procesamiento y comercialización de productos pesqueros;
11. El pesaje y el alquiler de corrales en ferias de ganado mayor y menor;
12. La siembra;
13. La construcción de drenajes para la agricultura;
14. La construcción de estanques para la piscicultura;
15. Los programas de sanidad animal;
16. La perforación de pozos profundos para la extracción de agua.

Los usuarios de los mencionados servicios deberán expedir una certificación que conste la destinación, valor, nombre e identificación del servicio; el prestador del servicio para soportar la exclusión tendrá que conservar en su domicilio principal dichos documentos hasta que la declaración de renta del respectivo periodo quede en firme.
Las personas que presten únicamente los servicios enumerados anteriormente no serán responsables del impuesto a las ventas, es decir no deberán recaudar, declarar y pagar IVA, así como tampoco deben pertenecer al régimen común ni actuar como agente de retención del IVA en las operaciones gravadas con el régimen simplificado.

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