martes, 17 de mayo de 2011

Retencion en la Fuente Contigente

Se entiende por retención en la fuente contingente, aquella retención en la fuente por salarios que no se aplica como consecuencia de la disminución de la base de retención, en ocasión de los aportes voluntarios de pensión y los aportes a cuentas AFC que realiza el asalariado.
Recordemos que para determinar la base sujeta a retención por ingresos laborales, se restan los aportes voluntarios a pensión y los aportes a cuentas AFC, aportes que se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional siempre que cumplan determinados requisitos y que además están sometidos a ciertos límites legales. [Art. 126-1 y 126-4, E.T].
Esa retención no aplicada es la que se denomina retención contingente, retención que deberá ser practicada por el fondo de pensión en el momento en que el contribuyente retire los aportes voluntarios sin el cumplimiento de los requisitos de permanencia mínima de cinco años.
Quiere decir esto que si el contribuyente retira sus aportes voluntarios a pensión antes de los cinco años, el fondo de pensión deberá practicarle la retención que la empresa no le retuvo en su momento, excepto si el retiro se hace para amortizar un crédito hipotecario destinado a la compra de vivienda o para la compra de vivienda sin financiación, siempre que se trate de un crédito o una vivienda adquirida a partir del primero de enero del 2007.
Para poder aplicar la retención en la fuente contingente, la empresa deberá suministrar al respectivo fondo al momento de la consignación, el monto de la retención dejada de practicar como consecuencia de la realización de los aportes voluntarios.
Sobre el respecto dice el artículo 18 del decreto 841 de 1998 [Artículo modificado por el artículo 4o. del Decreto 2577 de 1999]:
(…)
Para tal efecto, tratándose de trabajadores vinculados por una relación laboral o legal y reglamentaria, el respectivo empleador informará a la sociedad administradora correspondiente, al momento de la consignación del aporte, el monto de la diferencia entre la suma que se hubiere retenido en caso de no haberse realizado el aporte y la efectivamente retenida al trabajador. El cálculo se hará sobre los ingresos laborales gravables, una vez disminuidos los conceptos a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario cuando sean procedentes.
(…)
Supongamos que la retención en la fuente por salarios, una vez aplicado el procedimiento elegido, es de $1.000.000, luego para disminuir esa retención, el empleado y/o la empresa deciden realizar un aporte voluntario a pensión, con lo cual logran que la retención solo sea de $600.000, luego la retención dejada de practicar es de $400.000, que será la retención contingente que debe llevar en su registro el fondo de pensión para aplicarla en el momento en que el empleado retire los aportes voluntarios sin el cumplimiento de los requisitos de ley.
Tomado: Gerencie.com

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