martes, 17 de mayo de 2011

Tratamiento tributario de los aportes voluntarios a pensión

Los aportes voluntarios de pensión que haga el trabajador o el empleador a favor del trabajador, tienen un tratamiento especial desde el punto de vista tributario.
Contempla el artículo 126-1 del Estatuto tributario, que los aportes voluntarios a pensión que realicen el trabajador y el empleador, se consideran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, y no estarán sometidos a retención en la fuente.
Este beneficio tiene un límite, y es que el valor del aporte voluntario, sumado con el aporte obligatorio, no puede exceder el 30% del ingreso laboral del trabajador en un año, por tanto, el valor que exceda el 30% del ingreso laboral anual del trabajador, se debe tratar como un ingreso gravado, sobre el que habrá que pagar impuesto de renta, y deberá formar parte de la base para aplicar la retención en la fuente.
Cuando el trabajador, adicional a los aportes obligatorios y voluntarios de pensión, también ha constituido una cuenta AFC y ha solicitado también el beneficio sobre este tipo de cuantas, los ahorros mensuales deben sumarse a los aportes voluntarios y obligatorios de pensión, para efectos de determinar el límite del 30% de los ingresos laborales o tributarios del contribuyente.
Adicionalmente, los aportes deben permanecer como mínimo cinco años en el fondo. Si estos aportes se retiran antes de los cinco años, el beneficio se pierde. Este límite opera también para los rendimientos financieros derivados de estos aportes.
Los aportes voluntarios a pensión, además de considerarse ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, se debe tratar como un activo del contribuyente.
Quiere decir esto, que al momento de declarar renta, el monto que el contribuyente tenga como aporte voluntario, debe ser declarado como patrimonio, puesto que es una inversión, y no es una obligación laboral como lo son los aportes obligatorios, los que por ser deducidos del salario, tienen la naturaleza de deducción mas no de inversión o activo.
Aunque no son muchos los beneficios tributarios para los asalariados, este tipo de figuras permiten a los trabajadores que obtengan altos ingresos, disminuir su base de retención y el impuesto de renta pagado, recurriendo a este tipo de inversiones.
Al momento de realizar un aporte voluntario, si el único objetivo es alcanzar el beneficio tributario contemplado en este caso, se debe primero calcular el limite del 30% para no invertir mas de lo que se puede utilizar como ingreso no constitutivo de renta, puesto que si se excede se pierde el beneficio por el exceso, lo cual no tendría sentido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario