jueves, 7 de julio de 2011

Cuando aplicar la tarifa de retencion en la fuente por servicios del 4% o del 6%


La retención en la fuente por servicios tiene dos tarifas y en algunos casos se presenta dificultar a la hora de identificar la tarifa correcta que se ha de aplicar.
En la retención en la fuente por servicios se aplica el 4% y el 6%. Veamos cuando aplicar una  u otra.
Tarifa del 4%. Se aplica a las personas jurídicas, y a las personas naturales que son declarantes de renta.
Tarifa del 6%. Se aplica a personas naturales que no son declarantes de renta.
Como se observa, antes de aplicar la retención por servicios es preciso saber si la persona natural está o no obligada a declarar renta, y la mejor forma, o la única forma de saberlo, es solicitándole una copia del Rut, documento en el cual figuran las diferentes obligaciones formales del contribuyente entre la que se encuentra la obligación de declarar renta.
En el caso de las personas jurídicas no hay distinción, puesto que casi todas son declarantes de renta, y las que no son declarantes de renta, no son contribuyentes de este impuesto y en consecuencia no se les aplica retención en la fuente, de modo que a una persona jurídica en caso de aplicarle retención siempre se le aplicará la tarifa del 4%.
Por último, recordar que la retención en la fuente por servicios se aplica cuando el valor del servicio contratado es igual o superior a 4 Uvt.

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