jueves, 7 de julio de 2011

Preguntas y respuestas retención en la fuente independientes


Preguntas y respuestas retención en la fuente independientes



1.    ¿Para la base de retención de Ica se debe descontar el aporte obligatorio a salud y pensión, teniendo en cuenta la base que se utiliza para la retención de independientes (Ley 1450 de 2011), (sic)?


Rta. El Concepto 1195 de 2009 de la secretaria de hacienda distrital concluye:  Conforme con todo lo señalado, los aportes obligatorios de salud y de pensiones que debe realizar el trabajador independiente, por ser recursos parafiscales no pueden ser gravados por ningún tipo de impuesto, razón por la cual los mismos deben ser deducidos de la base de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio.

El valor a retener en el impuesto de industria y comercio, es el que resulte de aplicar la tarifa establecida por cada actividad al valor del pago o abono en cuenta, menos los aportes obligatorios de salud y pensión asociados al contrato que origina dicho pago o abono en cuenta sujeto a retención.

2.    ¿Si el procedimiento estipulado en la ley 1450 de 2011 no es conveniente para el contribuyente sujeto a retención puede solicitar que le sigan aplicando el 6%, 4% , 11% o 10 % de la tabla de retenciones, o es obligatoria la aplicación de la tabla de salarios (sic)?

La aplicación de la retención para independientes (Ley 1450 de 2011 y art. 15 ley 1429 de 2010), es una norma de alivio tributario que es optativa para el trabajador independiente, tanto así que para su aplicación la ley 1429 incluyo la obligatoriedad para el contratista de solicitar al agente retenedor, mediante una declaración escrita la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma y certificar que en el respectivo mes no posee ingresos superiores al equivalente a trescientas (300) UVT."

3.    ¿Para la disminución de la retención puedo realizar aportes a pensiones voluntarias o Cuentas AFC (sic).?

El trabador independiente, puede realizar aportes a pensión voluntaria y cuentas AFC, las cuales no pueden superar el 30% del ingreso percibido, según los lineamientos estipulados en el articulo 126-4 (AFC) y  126 – 1 (Pensión voluntaria),.

Los trabajadores independientes igualmente y con antelación al pago deberán autorizar por escrito a quien les haga el pago o el abono en cuenta, para que efectúe la consignación de las sumas destinadas al ahorro en su cuenta AFC, identificándola e indicando el valor, para que este monto sea descontado de la base de retención, siempre que no exceda del 30% del ingreso tributario del trabajador (Decreto 2577 de 1999).

Por lo tanto, tratándose de ingresos por conceptos de honorarios, servicios, comisiones, etc., recibidos de varios agentes retenedores, el beneficiario deberá autorizar a cada uno de ellos para que, a su nombre, efectúe la consignación en la cuenta de ahorros AFC, señalándole el valor destinado a dicho fin, con el objeto de que las cantidades destinadas al ahorro sean excluidas de la retención, hasta una suma que no exceda del 30% de cada ingreso tributario.

Cuando se trate de un solo agente retenedor, se suman todos los pagos o abonos en cuenta que constituyen ingreso tributario para el mismo beneficiario y se calcula el 30% sobre el total de ellos. (Concepto Unificado 4 de 2002).


4.    ¿Si tengo cinco empresas con 1 contrato en cada uno de ellos y cada uno es de $1.000.000 es decir son $5.000.000 mensuales que recibo, la retención aplica sobre la sumatoria de los mismos, y se debe informar a cada agente retenedor el porcentaje retenido. (Sic)?

La Ley 1450 de 2011 establece un procedimiento especial para el manejo de la retención en la fuente a titulo de renta para el pago a trabajadores  independientes (Honorarios, comisiones y servicios), por parte de los agentes de retención (Las empresas mencionadas), es decir cada uno de ellos esta obligado a establecer el procedimiento en cada pago por cada uno de los contratos establecidos, a solicitud del trabajador independiente.
5.    ¿Se que la sumatoria de los contratos cuando sea  inferior a $2.300.000 no aplica retención en la fuente. (Sic)?
Una vez se determine por parte del agente retenedor la base sometida a retención y aplicar la tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados (Art. 383 del E.T.) y los valores inferiores a 95 UVT ($2.387.540), ubicados en el primer intervalo de la tabla, tendrán como tarifa marginal el 0%, es decir sobre los valores iguales o inferiores a 95 uvt no se aplicara retención en la fuente a titulo de renta.
6.    ¿Tengo salarios por  ser docente - este salario no se tiene en cuenta para la sumatoria(sic)?
El limite de los 300 Uvt se debe delimitar teniendo en cuenta los ingresos percibidos por la actividad como independiente, los ingresos salariales no se tendrían en cuenta para establecer el limite impuesto por la ley 1450 de 2011 articulo 173.

7.    ¿Se puede aplicar el 25% de renta exenta para la depuración de los independientes. (Sic)?
El articulo 206 numeral 10 del E.T. establece que el beneficio de renta exenta es exclusivo de asalariados es decir es ta directamente relacionado con los ingresos laborales, por lo tanto no es posible tomarlo para disminuir la base de retención para independientes.
Art. 206 E.T. 10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT.

Tomado de Accounter

No hay comentarios:

Publicar un comentario