viernes, 5 de agosto de 2011

Existe sanción por no calcular la renta presuntiva?

En estos días que se aproximan los vencimientos  y con respecto al seminario  taller ofrecido por nosotros ha surgido una serie de dudas que iremos clarificando a lo largo de estos días.

Existe alguna sanción por n o calcular la renta presuntiva?
Dentro de la normatividad vigente  no existe ley o decreto que obligue a calcular la renta presuntiva por ende no hay sanción  cuando se omita sin embargo  algunas normas deberán tener un criterio de interpretación, el cual este podría ser el caso

La renta presuntiva podría convertirse en algunos casos en renta liquida gravable (Base gravable), por cuanto la renta liquida gravable se deberá calcular del resultado de la mayor entre la renta presuntiva y la renta liquida, es por esto que estas siempre se  deberán comparar.

Como es de nuestro conocimiento la impuesto de renta se paga sobre la renta liquida gravable y para este caso PODRÍA ser la renta presuntiva por ser mayor que la renta liquida, por ello si no se calcula la renta presuntiva esta podría ser la base gravable, de ahí se desprende que podría existir una sanción, revisemos:

Dentro de las causales que contempla la Administración para dar como no presentada una declaración esta:
Art.  580 ET DECLARACIONES QUE SE TIENEN COMO NO PRESENTADAS.
“c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.

Esto  es que necesariamente, debemos calcular la renta presuntiva para no incurrir en esta causal y pueda ser 
objetada por parte de la administración  la declaración de renta  y sea considerada como no presentada ya que no existe certeza de su base gravable,
Y eso resulta obvio. Si en el formulario no aparece la renta presuntiva, ¿Cómo habría seguridad de que el contribuyente en efecto debía tributar sobre la renta líquida y no sobre la renta presuntiva?

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