Efecto tributario del retiro de los aportes
voluntarios a pensión
Según el artículo 126-1 del estatuto tributario, los aportes
voluntarios que realicen el empleador o el trabajador a los fondos de pensión,
no están sometidos a retención en
la fuente y se consideran un
ingreso que no constituye renta ni ganancia ocasional.
Recordemos que este
beneficio opera solo sobre los aportes voluntarios y obligatorios que no
superen el 30% del ingreso laboral del trabajador en un año. El exceso está
sometido a retención en la fuente y es ingreso gravado con el impuesto de renta.
Adicionalmente, los aportes
voluntarios deben permanecer en el respectivo fondo por un tiempo no inferior a
5 años; por consiguiente, si los aportes voluntarios son retirados antes de los
5 años se pierde el beneficio.
De lo anterior se pueden
presentar dos situaciones:
1. El retiro se hace antes de los
5 años.
2. El retiro se hace después de
los 5 años.
Tengamos presente que en el
periodo gravable en que se hacen los aportes voluntarios a pensión, estos son
declarados como ingresos no constitutivos de renta y como patrimonio [activo].
Una vez realizados los aportes,
estos seguirán figurando en el patrimonio del contribuyente hasta tanto no se
retiren. Al retirarse recursos del fondo, el activo correspondiente al fondo se
disminuye por el valor del retiro. El tratamiento del activo correspondiente a
los aportes voluntarios a pensión es el mismo independientemente si los retiros
se hacen antes o después de los 5 años.
Supongamos unos aportes
voluntarios en el año 2010 por $40.00.000, de los cuales solo pueden ser tratados
como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la suma de
$30.000.000 [esto debido al límite del 30%].
El contribuyente en su
declaración debe declarar en el patrimonio la totalidad de los $40.000.000,
como ingreso no constitutivo de renta $30.000.000 y los $10.000.000 restantes
serán ingreso gravable.
Retiro
antes de los 5 años
En este caso, al hacer el retiro
de recursos correspondientes a los aportes voluntarios sin el cumplimiento del
requisito de permanencia mínima se pierde el derecho consagrado por el artículo
126-1 del estatuto tributario, y en consecuencia el valor retirado deberá estar
sujeto a retención en la fuente por parte de la administradora del fondo, y el
contribuyente, en el periodo gravable en que haga el retiro, deberá declarar
ese retiro como ingreso gravable.
Supongamos que el retiro se hace
para comprar casa. En ese caso el retiro simplemente se contabiliza como
ingreso gravable, y en el patrimonio, se pasa de tener una inversión a una casa
por lo que estos recursos seguirán haciendo parte del patrimonio del
contribuyente, es decir que el patrimonio permanece inalterado.
En un supuesto así, el retiro
será un “ingreso fiscal” puesto que contablemente no será un ingreso debido a
que simplemente se ha retirado un dinero de una cuenta del activo para
invertirlo en otro activo o para consumirlo [gasto].
Excepción
en retiro para adquisición de vivienda
Cuando el retiro de los aportes voluntarios se hace antes de los
cinco años, con el objetivo de adquirir vivienda, el beneficio se conserva, es
decir que los aportes voluntarios siguen siendo ingresos no constitutivos de
renta ni ganancia ocasional.
Sobre el respecto dice el
artículo 379 de 2007 en su artículo 8:
Beneficio para aportes voluntarios en fondos privados de
pensiones. Adicionase el artículo 16 (6) del Decreto 841 de 1998 con el
siguiente literal:
“c) Los retiros de aportes voluntarios en fondos privados de
pensiones antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de la fecha
de su consignación, serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni de
ganancia ocasional para el trabajador, siempre y cuando se destinen
exclusivamente a la amortización de capital de créditos hipotecarios para adquisición
de vivienda otorgados a partir del 1° de enero de 2007 por entidades sujetas a
!a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, o cuando se
destinen a la adquisición de vivienda sin financiación, siempre que en este
Último caso se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que la adquisición de la vivienda se efectúe a partir del 1°
de enero de 2007.
2. Que el aportante al fondo privado de pensiones aparezca como
adquirente del inmueble en la correspondiente escritura pública de compraventa.
3. Que el objeto de la escritura sea exclusivamente la
compraventa de vivienda, nueva o usada.
4. Que en la cláusula de la escritura pública de compraventa
relativa al precio y forma de pago, se estipule expresamente que el precio se
pagará total o parcialmente con cargo a los aportes del fondo privado de
pensiones.
5. Que la entidad administradora del fondo privado de pensiones
gire o abone directamente al vendedor el valor de los aportes para cancelar
total o parcialmente el valor de la compraventa.
Tratándose del retiro de aportes destinados a amortizar el
capital de un crédito hipotecario, la entidad administradora del fondo privado
de pensiones deberá girar el valor correspondiente a los aportes voluntarios, a
la entidad financiera otorgante del crédito hipotecario.
El beneficio opera sólo para
viviendas o créditos hipotecarios otorgados a partir del 01 de enero de 2007,
por tanto, si el retiro se llega a realizar para pagar créditos anteriores a
esta fecha, se pierde el beneficio tributario.
Retiro
después de los 5 años
En este caso la situación es muy
sencilla puesto que el único movimiento que se debe hacer es en el patrimonio,
ya que se deberá disminuir la inversión en el fondo y aumentar la cuenta del
activo donde se invierta ese dinero, que bien puede ser una casa, un vehículo,
etc. En el caso de que no se compre otro activo con la plata retirada del
fondo, sino que se incurre en un gasto el patrimonio se verá disminuido.
Al retirar los recursos después
de los 5 años, como se han cumplido los requisitos de ley, el valor
retirado no se declara como ingreso, sino que seguirá siendo patrimonio hasta
tanto no se “ejecuten” o gasten esos recursos, evento en el cual se declararán
como deducción.
Tomado: gerencie.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario