lunes, 28 de noviembre de 2011

Independientes que coticen menos de un salario mínimo deberán cotizar en pensión a partir de hoy

A partir de hoy los trabajadores independientes que devenguen menos de un salario mínimo deben cotizar a pensión

A partir de hoy (28 de noviembre de 2011) los trabajadores independientes que tengan ingresos mensuales equivalente a un salario mínimo o menos, además de aportar a salud quedan obligados a cotizar también a pensión sobre la misma base que a salud, base que no podrá ser inferior al salario mínimo.
Esto se debe a que el artículo 2 de la ley 1250 de noviembre 27 de 2008, que creó este beneficio, ha dejado de tener vigencia.
Fue esta norma la que permitió que los trabajadores independientes con salarios de hasta un mínimo mensual aportaran a salud y no a pensión, pero dicha norma tenía una vigencia de 3 años, según lo dispuso el mismo artículo.
Veamos lo que dijo la norma en mención:
Al artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6o de la Ley 797 de 2003, adiciónese un parágrafo del siguiente tenor:
“Parágrafo. Las personas a las que se refiere el presente artículo, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligadas a cotizar para el Sistema General de Pensiones durante los próximos 3 años a partir de la vigencia de la presente ley, no obstante de lo dispuesto en este parágrafo, quienes voluntariamente decidan cotizar al sistema general de pensiones podrán hacerlo.
(…)
Como la referida ley entró en vigencia el 27 de noviembre de 2008, los tres años terminaron el 27 de noviembre de 2011, por lo que a partir del 28 de noviembre de 2011, el beneficio ya no es aplicable.
Se espera que en los próximos días el gobierno expida una norma que mantenga este beneficio, pero mientras ello no suceda, por el mes de diciembre habrá que cotizar tanto a salud como a pensión

Tomado Gerencie.com

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