A partir de hoy (28 de noviembre de 2011) los trabajadores
independientes que tengan ingresos mensuales equivalente a un salario mínimo o
menos, además de aportar a salud quedan obligados a cotizar también a pensión
sobre la misma base que a salud, base que no podrá ser inferior al salario
mínimo.
Esto se debe a que el artículo 2
de la ley 1250 de noviembre 27 de 2008, que creó este beneficio, ha dejado de
tener vigencia.
Fue esta norma la que permitió
que los trabajadores independientes con salarios de hasta un mínimo mensual
aportaran a salud y no a pensión, pero dicha norma tenía una vigencia de 3
años, según lo dispuso el mismo artículo.
Veamos lo que dijo la norma en
mención:
Al artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo
6o de la Ley 797 de 2003, adiciónese un parágrafo del siguiente tenor:
“Parágrafo. Las personas a las que se refiere el presente
artículo, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario
mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que
para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligadas a cotizar
para el Sistema General de Pensiones durante los próximos 3 años a partir de la
vigencia de la presente ley, no obstante de lo dispuesto en este parágrafo, quienes
voluntariamente decidan cotizar al sistema general de pensiones podrán hacerlo.
(…)
Como la referida ley entró en
vigencia el 27 de noviembre de 2008, los tres años terminaron el 27 de
noviembre de 2011, por lo que a partir del 28 de noviembre de 2011, el
beneficio ya no es aplicable.
Se
espera que en los próximos días el gobierno expida una norma que mantenga este
beneficio, pero mientras ello no suceda, por el mes de diciembre habrá que
cotizar tanto a salud como a pensión
Tomado Gerencie.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario